Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Febrero de 2019, expediente CAF 010345/2007/CA002 - CA003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10345/2007 ANDINO F.A. c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa “ANDINO F.A. c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expediente n° 10.345/07, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que la juez de primera instancia, al hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por F.A.A., tendiente a obtener la indemnización de los daños materiales y morales experimentados con motivo del incendio que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2004 en el local situado en la calle B.M. 3060 de esta ciudad, denominado “República Cromañon”, condenó al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, a D.M.A., P.R.S.F., E.A.V., J.A.C., C.E.T., E.R.D., D.H.C. y M.D., a pagar 174.700 pesos en concepto de daño moral y psicológico, tratamiento psicológico y “gastos de farmacia”.

    Aclaró que, el monto determinado en virtud del tratamiento psicológico, es decir, 14.400 pesos, devengaría intereses desde la fecha del peritaje, y lo restante, lo haría desde el hecho dañoso hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Asimismo, rechazó la indemnización reclamada respecto de las lesiones físicas alegadas. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, señaló que en la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, en la causa nro. 247/05 “C., O.E. y otros” había sido probado el cumplimiento irregular de las funciones que se hallaban a cargo del S.C.R.D., Jefe Operativo de la Seccional Séptima de la Policía Federal Argentina con jurisdicción en el lugar del hecho y condenado en sede penal por el delito de Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #11041731#226143217#20190211133745448 incendio en concurso real con el de cohecho pasivo, en razón de haber omitido denunciar y prevenir las múltiples y gravísimas contravenciones que dieron lugar al incendio.

    En similar orden de ideas, señaló que también se había probado el cumplimiento irregular de las funciones a cargo de la licenciada F.G.F., S. de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organismo del que dependía la Dirección de Fiscalización y Control, y de su Directora General Adjunta, A.M.F., ambas condenadas por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (junto con el D.G.J.T.); en tanto habían omitido cumplir con las funciones de supervisión y de control en materia de seguridad, habilitaciones y clausuras (cabe advertir que en la sentencia apelada se hace referencia a la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24, que fue parcialmente modificada por la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa 11.684, caratulada “C., O.E. y otros s/recuso de casación”, del 20 de abril de 2011, revisada por la Sala IV de esa misma Cámara, y firme al haber sido desestimadas las quejas por denegación de los recursos extraordinarios deducidos contra esta última (cfr. CFCP, S.I., en c. nro.

    CCC 247/2005/TO1/4/CFC3, caratulada: “VILLARREAL, R.A. y otros s/recurso de casación”, del 21/09/15; y CSJN, en causas C. 14.XLIX., C.

    1745.XLVIII., C. 1734.XLVIII., y CCC247/2005/TOl/4/2/RH2).

    Al respecto, es del caso destacar que los funcionarios en cuestión fueron respectivamente condenados por los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el de cohecho pasivo, y por el delito de omisión de deberes de funcionario público en concurso real con el de incendio culposo seguido de muerte, respectivamente (cfr. fs. 1248 de la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal).

    En consecuencia, la magistrada concluyó que el Estado Nacional y el local eran responsables con fundamento en la doctrina de la “falta de servicio”, según lo resuelto en Fallos 306:2030 y reiterado en Fallos 330:563, entre otros precedentes; de manera que debían responder de manera directa por los daños ocasionados por la prestación irregular del servicio por parte de sus agentes.

    Asimismo, aclaró que la sentencia alcanzaría tanto a los terceros como a los litigantes principales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #11041731#226143217#20190211133745448 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Nación, y en atención a que habían tenido la oportunidad de defenderse, al contestar la demanda y ofrecer prueba. Además, distribuyó la responsabilidad sobre los hechos en un 40% al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20% al Estado Nacional, y a los restantes integrantes de la litis, el 40% en partes iguales a cada uno de ellos, por resultarle imposible establecer su responsabilidad con mayores precisiones.

    Con respecto a la cuantía del resarcimiento, desestimó la indemnización de los daños materiales, porque no acompañó

    prueba al afecto y desistió de la pericial médica. Agregó que, en la historia clínica acompañada por el Hospital Fernández, se había destacado que el accionante se había realizado una...

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