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Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2022

ANDINA ART SOCIEDAD ANÓNIMA

Modificación de Objeto Social: por ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Nº 1. del 14/10/2022.- se modifican los artículos Tercero, Octavo, Décimo Tercero, Décimo Séptimo, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto exclusivo realizar las actividades descriptas para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones y, en consecuencia, el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la normativa referida.” “Artículo Octavo: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. En caso de existir un accionista que represente la mayoría del capital social y votos de la sociedad, el o los accionistas minoritarios, en conjunto, tendrá la potestad de designar al menos un Director Titular para integrar el órgano de administración. La Asamblea debe designar igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplazara al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene derecho a doble voto en caso de empate. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de Sociedades”. “Artículo Décimo Tercero: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, y estará compuesta del número de miembros titulares que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7), debiendo siempre estar integrada por número impar. Deberán designarse igual número de suplentes, para cubrir las vacantes que se produzcan y en el orden en el que fueron elegidos. Los miembros de la...

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