Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 064298/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Andia, R.D. c./ Futuro Construcciones S.A. s./ Daños y perjuicios” (expte.

64.298/2022/CA1 – J: 93).

Buenos Aires, de 2023.DP/PS

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor a fojas 197 y el emplazado a fojas 199, contra la resolución de fojas 196 en cuanto resuelve –entre otras cosas-

admitir parcialmente la excepción opuesta por la demandada a fojas 182 con el alcance señalado en el referido decisorio. Con costas en el orden causado.

En el presente caso, la demandada planteó

oportunamente excepción de cosa juzgada, en función del acuerdo celebrado el día 16/09/2016 con el actor, conforme constancias agregadas a los autos “I.M.E. y otros c./Futuro Construcciones SA s./Ejecución de acuerdo de mediación” Expte. 3927/2018), y por entender que, a través de la presente demanda, se pretende introducir las mismas cuestiones que fueron objeto de aquél. Agrega al respecto, que existiría identidad de sujetos, objeto y de causa.

Dicha defensa fue resistida por la contraria, en el entendimiento que las pretensiones insertas en ambos proce-

sos serían diferentes.

La señora jueza de grado, luego de efectuar un análisis del reclamo impetrado y cotejándolo con los puntos del convenio referido en el párrafo anterior, concluyó que las pre-

Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

tensiones de ambos expedientes eran sustancialmente diferentes,

aun ante la existencia de identidad de sujetos, quienes se hallan relacionados por el vínculo jurídico que tuvo origen con la adqui-

sición del inmueble por parte del actor en el conjunto inmobiliario que desarrolla la empresa accionada.

Sin perjuicio de esta apreciación, entendió que los reclamos relativos a las obras del sendero ecuestre y al ini-

cio, realización y culminación de los actos administrativos para lograr la adaptación del conjunto inmobiliario a las pautas esta-

blecidas en el Cap. 1 T.V.d.C., sí han sido incluidos como parte del acuerdo de mediación objeto del proceso ejecuti-

vo mencionado “supra”, consecuencia de lo cual sentenció que dichos rubros no podían ser objeto de reclamo y reedición en las presentes actuaciones.

Con el memorial presentado a fojas 205/206

la actora fundamenta el recurso interpuesto de fojas 197. Su traslado, fue contestado a fojas 211/212. Solicita se revoque la decisión apelada y se de curso a la acción por ella promovida en su totalidad. Asimismo, se queja por la forma en que fueron impuestas las costas, las cuales, a su entender, deben ser a cargo de la demandada.

A su turno, la demandada fundamenta el recurso interpuesto a fojas 199, con el memorial presentado a fojas 201/203. Su traslado, fue contestado a fojas 208/209.

Solicita se revoque la decisión apelada, admitiéndose en su totalidad la excepción por ella opuesta, por las razones que expone a las que “brevitatis causae”, habremos de remitirnos.

  1. Para comenzar y a los fines de un correcto ordenamiento procesal, serán evaluados en primer lugar los Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    agravios de la actora, para luego continuar con los de la emplazada.

    1. Agravios de la actora:

      1. Sobre el particular cabe señalar que de las constancias disponibles en la causa, en especial del “Acuerdo Consejo de Propietarios” cuya ejecución se persigue en los autos “I., M.E. c./ Futuro Construcciones S.A. s./

        Ejecución de acuerdo – Mediación” (expte. 3927/2018), que en este acto se tiene a la vista en soporte papel, se desprende que le asiste razón a la actora en lo referente a que debe incluirse en el reclamo de autos el rubro “construcción de un Club Hípico”.

        Dicho en otros términos, la realización de esa obra puede ser objeto de reclamo en estos obrados, en razón que -por los motivos que se expondrán a seguido- tal emprendimiento no conformó el acuerdo de mediación.

        En efecto de la lectura del referido acuerdo, la emplazada se obligó a construir el sendero ecuestre (cláusula 3.8) y “…finalizar el house del sector...

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