Sentencia nº 236 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 2 de Mayo de 2016

Presidente1202/16
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

En la ciudad de Rafaela, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, D.. A.A.R.án, B.A.A. y L.J.M.M., para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados: "Expte. N° 236 - Año 2.013 - ANDERSON, F.E. c/ "FEDERACION PATRONAL SEGUROS" s/ ORDINARIO".

Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primero, Dr. A.A.R.án; segunda, Dra. B.A.A.; tercero, Dr. L.J.M.M..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es nula la sentencia apelada?

2da.: En caso contrario ¿es ella justa?

3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A la primera cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo:

  1. La parte actora acusa la nulidad de la sentencia dictada por el juez de grado a fs. 151/166. Expresa que el A quo ha considerado hechos y circunstancias que no se han controvertido; en otros términos, que no corresponde tratar en éste proceso de ejecución o cumplimiento de un contrato de seguro.

    Indica que la sentencia es arbitraria e injusta, que no se han evaluado los elementos probatorios arrimados a la causa y se ha desviado el eje de la discusión hacia asuntos que ninguna relación tienen con los hechos de la contienda y los efectos del contrato de seguro.

  2. El código ritual, en su art. 360, reconoce la procedencia del recurso de nulidad "contra las resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas prescriptas en este código bajo esa penalidad o que asuman carácter substancial".

    Asimismo, este Tribunal tiene dicho en anteriores pronunciamientos, que la jurisprudencia ha sostenido reiterada y unánimemente que la finalidad última de este recurso es el resguardo de la garantía constitucional del debido proceso y que procede siempre que exista una indebida restricción al derecho de defensa en juicio, por violación u omisión de las formas y solemnidades sustanciales que preceptúan las leyes. También, pacíficamente se ha considerado al recurso de nulidad como remedio excepcional, de interpretación restrictiva, taxativa y limitada a los casos expresamente previstos en la ley.

    La nulidad que torna procedente el recurso puede provenir de un vicio en el procedimiento -la que queda subsanada con el consentimiento o con el llamamiento de autos-, o de la forma o contenido de la resolución. En ambos casos, si son de orden público quedan purgadas por la cosa juzgada.

    Aclarado el marco legal dentro del cual debe resolverse el planteo, paso a analizar el mismo. Con esa finalidad, deviene obligatorio recordar que, tanto para fundar el recurso de nulidad como el de apelación, debe hacerse de tal manera que los escritos resulten autosuficientes y demostrativos de los vicios que afecten el fallo atacado.

    Así pues, revisadas las actuaciones, y haciendo centro en los agravios que técnicamente pueden considerarse tales, se concluye que no se ha indicado error in procedendo alguno, y menos aún que se haya violado el derecho de defensa.

    De las constancias de autos, surge que la litis quedó trabada en la validez o no de la carga impuesta al actor por parte de la aseguradora demandada, consistente en realizar la...

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