Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Agosto de 2020, expediente COM 025243/2019

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

25243/2019 ANDERSEN INGRID C/ BANCO ITAU ARGENTINA

S.A. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.

  1. ) Las presentes actuaciones fueron elevadas electrónicamente a esta S. durante la feria extraordinaria para la resolución del recurso de apelación deducido por la entidad bancaria demandada contra la resolución de fs. 41, en cuanto le impuso una multa equivalente a la suma de $ 87.000.

    El memorial fundante de esa apelación fue presentado el 26/6/2020 y respondido por la ejecutante el 6/7/2020.

  2. ) La recurrente controvirtió lo decidido en la anterior instancia pues consideró (a) que acreditó en tiempo y forma el cierre de la cuenta corriente de la señora A. y (b) la multa no pudo superar la suma de $50.000 y, por tanto, fue fijada en infracción a lo normado por el art. 45 del Código Procesal.

    Respecto de la oportunidad en la que fue acreditado el cierre de la cuenta corriente, cuadra puntualizar que en la instancia de mediación la entidad bancaria se comprometió a cumplir aquello en el plazo de diez días hábiles posteriores a la suscripción del acuerdo, lo cual tuvo lugar el 10/6/2019 (v. copia digital denominada “DEMANDA y DOCUMENTAL,

    Parte 2 de 2”, incorporada el 25/09/2019).

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Los elementos documentales incorporados al expediente revelan que ello fue recién concretado el 11/11/2019 (v. fs. 36), es decir; encontrándose largamente vencido el plazo convenido extrajudicialmente.

    Por consiguiente, el primer agravio de la apelante resulta inadmisible.

    Acerca de la cuantificación de la sanción pecuniaria, que la entidad bancaria juzgó excesiva en tanto supera el límite que prevé el art. 45 del Código Procesal, cabe referir, en primer lugar, que el art. 26 de la ley de la ley 26.589 -que dispone que el juez podrá aplicar, en el marco de la ejecución del acuerdo de mediación y a pedido de parte, la multa establecida en la referida norma adjetiva- no alude al juzgamiento de una inconducta procesal de la demandada, sino que su objetivo es sancionar el incumplimiento incurrido frente al compromiso asumido en la instancia de mediación.

    Así, no obstante la remisión contenida en ese texto legal, no resulta prístino que quepa aplicar, en la especie, aquél...

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