Sentencia nº AyS 1994 IV, 359 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 1994, expediente L 55550

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.550, "A., E.E. contra TechintSadeSideco U.T.E. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda promovida, con costas a las demandadas en la medida en que prospera la acción para cada una de ellas.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Techint SadeSidecoUte y a La Patagonia Compañía Argentina de Seguros S.A. con la limitación del 80% para ésta última a pagarle a E.E.A. la suma a la que por mayoría se arribó en el fallo, en concepto de indemnización por accidente de trabajo reclamada conforme las normas del derecho común.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del art. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (45 t.o. 1993). El agravio se circunscribe a cuestionar el monto indemnizatorio al cual considera irrisorio atento el daño sufrido por el accionante y arbitrario desde que la suma que estableció el tribunal a quo carece de fundamentación alguna, lo que imposibilita el control.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1) El tribunal del trabajo, por mayoría, determinó la suma indemnizatoria en $ 70.000 por todo concepto (sent. fs. 244 vta.).

    Esta técnica inadecuada de englobar en una sola cantidad el daño material y moral, de por sí descalifica el pronunciamiento y determina el éxito del recurso.

    Efectivamente, el juzgador de origen incurre en transgresión de precedentes de esta Corte y del precepto legal cuya violación se aduce ya que en forma reiterada este Tribunal ha establecido que se trata de rubros que merecen un tratamiento diferenciado por tener naturaleza jurídica distinta e independiente por ser distintos los bienes jurídicos afectados y que se...

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