Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita516/16
Número de CUIJ21 - 510579 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 219/223.

Santa Fe, 4 de octubre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de W.L.A., contra el acuerdo 70 de fecha 21 de agosto de 2015, dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, en autos "ANDERMATTEN, W.L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'ANDERMATTEN, W.L. S/ HOMICIDIO CULPOSO' - (CUIJ 21-07003594-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510579-7); y, CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 70 de fecha 21 de agosto de 2015, la Cámara de Apelación en lo Penal de R. confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de San Cristóbal, que -a su turno- condenó a W.L.A. como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo múltiple, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores (v. fs. 2/8 y 9/15v.). 2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (v. fs. 18/26v.).

    Al fundar la procedencia de la vía extraordinaria, alega en primer lugar violación al "principio republicano de gobierno", en tanto la decisión constituye una mera expresión de cómo se ejercita el poder y no se ajusta a la ley.

    En tal sentido, señala que existen disposiciones de la ley que han dejado de ser aplicadas a la situación de su defendido.

    En segundo término, entiende por otra parte que se ha violado el derecho de defensa y la garantía del juez natural, al avalarse que una acordada de la Corte modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que considera constitucionalmente inválido.

    Indica que la argumentación dada por la Cámara al decir que el juez que investiga no debe juzgar, desconoce que si no se hubiese aplicado la acordada, debía ser el magistrado que por ley hubiese reemplazado al Juez Correccional de R., que no era el de San Cristóbal (art.

    91 de la ley 10160).

    Por tal motivo, sostiene que todo el procedimiento, a partir del envío al Juez Correccional de San Cristóbal, así como la sentencia que dictó y su confirmación, son nulas, de nulidad absoluta.

    En tercer lugar, alega violación al principio de legalidad, expresando que la acción típica del artículo 84 del Código Penal está indicada por el verbo "causar", sin haber reparado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR