Sentencia de Sala B, 2 de Marzo de 2009, expediente 18.750

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 138 /09-Civil/Int. Rosa rio, 2 de marzo de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente n° 18.750

"ANDEREGGEN, Rosa c/ Banco de la Nación Argentina y/o P.E.N. y/o B.C.R.A. y/o Minist. de E.. de la Nación s/ A.", (n° 310/02 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Y Considerando:

  1. La co-demandada Estado Nacional, en fecha 9/06/ 08,

    )

    introdujo caducidad de la segunda instancia abierta a favor de la actora apelante, sosteniendo que no se ha instado por más de tres meses (fs.

    177/180).

    De ello se corrió traslado a la contraria, y contestado (fs.

    188 y vta), fueron elevados los autos a la alzada, quedando en condiciones de resolver (fs. 192).

  2. La caducidad de instancia es un modo de extinci ón del )

    proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  3. Conforme a lo dispuesto por el art. 311 del )

    C.Pr.Civ.C.N., el plazo señalado por el art. 310 inciso 2° se computará

    desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    En fecha 4 de mayo de 2007 se dictó la sentencia n° 37/07

    (fs. 146/148 y vta.), cursándose notificaciones a las partes (fs. 153, 154,

    163 y 164).

    A fs. 155/161 obra la apelación de la actora,

    concediéndose la misma el 28 de mayo de 2007 (fs. 162).

    En fecha 4 de junio de 2008 se entregan las cédulas confeccionadas por la actora al Oficial notificador (fs. 164 vta.), dirigidas a la Dra. J.D. y al Dr. C.C., siendo ambas diligenciadas en fecha 6 de junio de 2008 (fs. 165 vta. y 166 vta.,

    respectivamente).

  4. Ha dicho la jurisprudencia (publicada en Lex D octor)

    )

    que citamos por compartir y resultar aplicable al caso en estudio, que:

    "Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde el otorgamiento de aquel -a partir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR