Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Junio de 2011, expediente 12.158/11

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011

"LADO DE ANDA BLANCA ADELINA S/ QUIEBRA S/ Incidente de extensión de quiebra (DECRETADA EN AUTOS DANA S.R.L. S/

QUIEBRA)"

Expediente Nº 12158.11

Juzgado N° 22 Secretaría N° 44

Buenos Aires, 10 de junio de 2011.

  1. La Sala F ofrece jurisdicción en esta quiebra por extensión sobre la base de la previa intervención en el proceso ordinario "V.C., I. y otros c. Anda, A.R. y otros" (exp. nro.

    48.950/03).

  2. Como señala el tribunal oferente de jurisdicción, esta Sala C dictó

    sentencia definitiva en el proceso referido (v. copia agregada en fs. 9/19),

    con el alcance de confirmar en lo pertinente la decisión de la instancia de origen por la cual quedó extendida la falencia de aquella firma a la persona física fallida en este procedimiento de quiebra refleja (Sra. Blanca A.L. Anda).

    En caso de quiebra refleja, es competente el Tribunal en donde tramite la falencia que "prima facie posea activo más importante" (conf.

    art. 162 LCQ; v. esta S., auto del 14.10.09, in re "Socimer International Bank Ltd. s. quiebra"). Hay que diferenciar, siguiendo el régimen legal, el caso del juicio de extensión de quiebra del procedimiento de quiebra refleja. Las reglas de competencia difieren según sea uno u otro el caso (v.

    las distintas situaciones regidas por los dos primeros párrafos del art. 162

    LCQ).

    Ahora bien, la falencia de "Dana S.R.L." no tiene radicación en Cámara, conforme informa la Secretaría actuaria en este acto.

    Por tanto, aun cuando cabría aplicar el principio de la prevención,

    que estatuye la disposición referida para el caso de duda en casos en los que no sea factible determinar la diferencia de activos falenciales, esta Sala estima razonable tener en cuenta que, en la primera instancia, la quiebra refleja tramitó ante el mismo juzgado de la quiebra principal, conforme surge de la información proveniente del registro informático de ingreso de causas según informa también en este acto la Secretaría de esta Sala.

    Por ello, la aplicación del principio de la perpetuatio iurisdictionis aconseja mantener aquí un temperamento análogo al de la instancia de origen y considerar que es competente esta S.C. -que confirmó la decisión de extender la quiebra de "Dana" a la aquí fallida- para entender en esta quiebra.

    Parece ese temperamento el más apropiado para evitar el dispendio jurisdiccional para esta Cámara que sobrevendría de rechazar la jurisdicción, con las disvaliosas consecuencias que ello tendría, no sólo por el desgaste de actividad judicial, sino...

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