Sentencia interlocutoria nº 4977/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 4977/06 "Anconetani, G.H. c/ GCBA s/ amparo (art. 14

CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 23 de mayo de 2007

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Sr. G.H.A. dedujo acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad y la Dirección General de Educación Vial y Licencias, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley 787 modificatoria de los arts. 15 bis y 41 bis de la Ordenanza Nº 41.815, por considerar que "la citada normativa al disponer la sanción de caducidad de licencia e inhabilitación por cinco años constituye un exceso de punición denotado por la desproporcionalidad existente entre la infracción y la sanción establecida" (fs. 1/15). Sostuvo que con fecha 12/11/04 la empresa concesionaria SACTA le comunicó la infracción constatada en la vía pública con fecha 11/11/04, por advertir la presencia de un conductor no titular no habilitado conduciendo el vehículo afectado y que la DGEV le informó que se habían promovido actuaciones administrativas en las que se investiga la comisión de posibles incumplimientos al régimen de taxis. Manifestó que al plantear su descargo explicó que el chofer no titular no habilitado que conducía el vehículo no era un tercero desconocido sino que era su padre, quien había sido titular de la Licencia en cuestión desde el año 1991 hasta el 23/04/04 fecha en que le transfiere la licencia y le vende el vehículo, y que trabajó ejerciendo la actividad de taxista con ese vehículo y esa licencia hasta el mes de abril de 2004; que esa fue la única oportunidad en que llevó a cabo tal conducta movilizado por una necesidad económica. Adujo que si bien no justifica el obrar de su padre, considera que la aplicación de la pena de caducidad de licencia resulta desproporcionada a la infracción cometida atento a las especiales circunstancias de autos, y que vulnera el derecho de trabajar, ejercer toda industria lícita, el derecho de propiedad y la garantía de razonabilidad y seguridad.

  2. La jueza de primera instancia desestimó la acción de amparo interpuesta (fs. 151/153), por considerar que no se han acreditado circunstancias que permitan entender que el obrar de la Administración Pública en el presente caso resulte arbitrario o ilegítimo, máxime teniendo en cuenta que sólo se limitó a proceder de acuerdo a lo establecido por las normas que regulan el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro. Además sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad intentada se refiere a un extremo que no ha sido acreditado en autos

    (aplicación de la sanción de caducidad de la licencia del servicio de taxi).

  3. Esta decisión fue apelada por el actor (fs.157/163 vuelta). A fs.

    174 el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer, requerir al GCBA que informe qué resolución se adoptó en el expediente administrativo. La demandada acompañó copia de la resolución 1426/05 del Secretario de Infraestructura y Planeamiento por la que se dispuso la caducidad de la licencia otorgada al Sr. G.A.. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. hizo lugar a los agravios del Sr.

    1. y revocó la sentencia apelada (fs. 187/191).

  4. Frente a dicha decisión, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 195/204 vuelta), que fue concedido parcialmente por la Cámara (fs. 212)

  5. El F. General en su dictamen, postula el rechazo del recurso

    (fs.226/228)

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  6. El recurso de inconstitucionalidad fue deducido en tiempo y forma.

    Sin embargo fue mal concedido por la Cámara.

  7. El recurrente no logra exponer fundadamente un caso constitucional en los términos del art. 27 de la ley nº 402. La simple mención de disposiciones constitucionales sin vincularlas argumentalmente con el objeto de la decisión cuestionada, no constituye la fundamentación que un recurso de esta naturaleza exige.

    En su recurso, el GCBA no logra conectar el agravio concreto que afirma- le provoca la sentencia de Cámara, más allá de alegar que "la decisión de la Sala II es contraria a principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto se ha expedido favoreciendo la continuidad de un permiso - licencia...

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