Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2015, expediente 125345

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.345 - “A., J.D. s/ Recurso extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad en causa N° 69032 del Tribunal de Casación Penal, Sala de Feria”.-

///Plata, 13 de mayo de 2.015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.345, caratulada: “A., J.D. s/ Recurso extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad en causa N° 69032 del Tribunal de Casación Penal, Sala de Feria”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sala de Feria del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires el 14 de enero de 2015, por la que se rechazó -sin costas- el recurso de casación impetrado respecto de la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que, a su vez, había rechazado el recurso de hábeas corpus articulado por D.J.A. en su carácter de abogado en causa propia para cuestionar el auto de prisión preventiva dictado en su contra (fs. 114/117), el nombrado presentó recurso extraordinario (fs. 122/147), que fue concedido por dicho tribunal el 22 de enero de 2015 (fs. 245/248 vta.).

  2. El recurso fue mal concedido por el a quo.

    En efecto, la decisión que se impugna, el cuestionamiento de la prisión preventiva dictada en la causa respecto de A., no constituye sentencia definitiva (cfe., P. 105.750 y P. 107.752, res. 14/X/2009; P. 102.378, res. 4/XI/2009; P. 109.345, res. 2/XII/2009; P. 102.749, res. 1/IX/2010; etc. Y C.S.J.N., Fallos: 314:451 y la profusa individualización de citas allí efectuada; 320:212; 324:3952 -cons. 3º, primer párrafo y sus citas-; 327:5456 -cons. 4º-; e/o).

    Tampoco representa un supuesto de equiparación a ella ya que, por sus efectos, no provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata. Ello es así toda vez que la tutela jurisdiccional de la libertad ambulatoria, mientras no se destruya el estado de inocencia del sospechoso de haber cometido un delito, puede ser obtenida por medio de la articulación de la excarcelación y, en su caso, mediante la interposición del recurso extraordinario contra la sentencia que la deniega y que definitivamente coarta la posibilidad de tutela inmediata de la libertad, situación que no se vislumbra acontecida en estos obrados.

  3. Cabe recordar, incluso, que en el ámbito de la apelación extraordinaria federal la Corte nacional sólo en casos excepcionales se...

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