Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2018, expediente FBB 005980/2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5980/2016/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 5980/2016/CA1, caratulado: “ANCHORENA, Carlos

Andrés c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEFENSA – A.R.A. s/

IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, originario del Juzgado Federal nro.

2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido por la

demandada a f. 128 contra la sentencia de fs. 123/127.

La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:

1ro.) A fs. 123/127, la magistrada de grado, en lo que aquí

interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta por C. contra

la Armada Argentina, declarando a su respecto inaplicable el art. 21 del Decreto

1421/2002, y ordenó a la demandada a abonar al actor la suma que resulte de la

liquidación a practicarse en la etapa de ejecución, devengando el interés equivalente a

la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones

comunes de descuento desde la fecha del cese en sus funciones y hasta el efectivo

pago.

Para así decidir, sostuvo que de la normativa en cuestión resulta

claro que tanto la ley como su reglamentación distinguieron entre el personal docente

titular permanente y el suplente.

Que el actor adquirió el carácter de permanente en el cargo de

Ayudante de Docencia

a partir de su designación con fecha 01/01/06. Es decir, que

incorporado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.164, no reúne el

requisito que dispone el decreto reglamentario 1421/2002 en su art. 21 para que

proceda la indemnización requerida.

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 21 del

decreto mencionado, consideró razonable que dicha normativa limitara el derecho a

esa indemnización, al personal incorporado a la planta permanente con anterioridad a

la vigencia de la ley, ya que en el régimen anterior no se distinguía especialmente la

situación de los docentes que gozaran de jubilación o retiro de los que no lo hicieren.

Sin embargo, consideró que en el caso particular del actor, dicha limitación constituye

una restricción irrazonable, y que en ese punto resulta aplicable lo resuelto por esta

Cámara Federal en el caso “N., P. c/ Estado Nacional (Ministerio

de Defensa) s/ Impugnación de acto administrativo”, en el sentido que el

comportamiento del Estado tuvo aptitud para generar en el actor una legítima

Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA #28460023#221970060#20181122090313033 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5980/2016/CA1 – S.. 1 expectativa de permanencia laboral que merece la protección del art. 14 bis de la

Constitución Nacional.

2do.) Contra dicha sentencia, a f. 128, la demandada interpuso

recurso de apelación; y a fs. 135/141 vta. expresó sus agravios, sobre la base de los

siguientes argumentos:

  1. Se agravia de lo resuelto por el a quo, en cuanto al derecho

    que le asiste al actor a percibir la indemnización del art. 21 de la ley 25.164.

    Transcribe la normativa en cuestión y manifiesta que no es razonable que se le aplique

    el art. 21 del decreto 1421/02 al Sr. A., toda vez que el mismo carece de

    estabilidad.

  2. Por su parte, se queja porque el juez entiende que hubo en el

    actuar de la Armada Argentina una conducta irrazonable y la encuadra dentro de la

    doctrina de los actos propios, sin aclarar la presencia de los presupuestos y requisitos

    USO OFICIAL que exige la aplicación de dicha doctrina. Sostiene que el actor supo en todo momento

    que por su condición de retirado de la Armada y por cobrar un haber en tal concepto,

    carecía de la estabilidad que pretende; el fallo de la CSJN “Ramos, J. Luis…”

    (333:311) no resulta entonces aplicable por no ser análogos los hechos ni la normativa

    aplicable.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR