Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 070657/2008/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 70657/2008 ANCHAVAL RICARDO ALFONSO c/ QBE ARGENTINA ART S.A. Y OTROS s/ AÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. O.O.Á. y O.J.A., dijeron:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 1572/1575 apelan el codemandado Calandra y Seguros Médicos SA, cuyos agravios obran a fs. 1579/1583, los que fueron contestados a fs. 1586/1589. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió en el dictamen que luce a fs. 1603/1604.

    Cuestionan que hayan aplicado las disposiciones contenidas en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto la tachan de inconstitucional.

  2. La directiva legal mencionada, limita el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor que se encuentra condenado en tal sentido.

    Es de hacer notar que la referida norma no restringe el derecho de letrados y procuradores tienen a que le sean establecidos los montos de sus honorarios dentro de los porcentajes que prevé el régimen arancelario respectivo, ni tampoco excluye –sin más- su derecho a la percepción integral de sus emolumentos.

    Ahora bien, lo que el régimen de la norma en cuestión establece es que la responsabilidad del deudor beneficiado con el privilegio de que se trata, alcanza sólo al borde máximo del veinticinco por ciento. Todas las sumas que correspondan a honorarios y excedan dicho margen, deberán ser satisfechas por el propio cliente del profesional.

    En otros términos: la carga de la condena en costas queda circunscripta al veinticinco por ciento “del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”, de modo tal que para ajustarse a ese tope, el juez debe proceder a una prorrata, rebajando todas las partidas a fin de encuadrarlas dentro del máximo permitido.

    Siguiendo tal razonamiento y en aplicación de lo dispuesto por la aludida normativa, se advierte en el caso, que la parte condenada en costas se encontraría exenta de abonar lo que exceda del 25% del monto de la sentencia, y como lógica consecuencia, el letrado de la actora –apelante- quien trabajó y cuya retribución fue fijada de acuerdo a pautas arancelarias vigentes, vería mermado sus ingresos dado Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13598360#237915938#20190624133457024 que una porción de ellos debería...

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