Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Marzo de 2018, expediente CNT 076325/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 111967 SALA II EXPEDIENTE Nº: 76325/2014 (JUZG. Nº 61)

AUTOS: "ANCHABA, J.J. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9 de Marzo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial, con imposición de costas a cargo de la parte demandada (fs. 124/126).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios obrante a fs. 127/132.

Al fundamentar el recurso, el actor cuestiona el porcentaje de incapacidad que la Sra. Juez de grado tuvo por probado. Sostiene que, a partir de una correcta valoración del peritaje médico, se evidenciaría que es portador de una incapacidad psicológica del 5% de la T.O. con nexo causal en el infortunio denunciado. A. además que, tal como informara la perito médica, debe adicionarse la incidencia que los factores de ponderación tienen sobre el porcentaje de incapacidad corroborado.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar, en primer lugar, el cuestionamiento referido a la incapacidad psicológica.

Ello impone memorar que la sentenciante resolvió: “… la perito médica designada en autos (…) En cuanto a la esfera psíquica informa que el actor desarrolló una RVAN grado I y le asigna por ello una incapacidad del 5%.

… cabe destacar que no se advierte que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas muy limitadas afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación.

Que cabe recordar que la determinación de la relación causal entre Fecha de firma: 09/03/2018 el siniestro sufrido y el padecimiento por el que se acciona, escapa a la órbita médico Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24536973#200779523#20180309135615995 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II legal, siendo facultad del juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto y en ese marco se observa que la conclusión médica en dirección a la existencia de nexo causal entre el siniestro de marras y la incapacidad psicológica que informa del orden del 5% de la t.o. carece de suficiente sustento.

Que para así decirlo es observado que la demanda que persigue la reparación por daño psicológico se exhibe carente de descripción en hechos y que en cambio el actor le refirió a la perito padecimientos que no fueron sostenidos y/o descriptos en el escrito inicial.

Que más allá que la falencia descriptiva antes apuntada no puede ser superada con la prueba, sin riesgo de alterar el contradictorio y poner en jaque el derecho de defensa en juicio, tampoco la producida resulta eficiente a los fines pretendidos.” (ver fs. 125vta./126). Estos argumentos del fallo no fueron objeto de una crítica concreta y razonada que los desvirtúe (art...

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