Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Diciembre de 2022, expediente COM 020096/2016/CA008

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20.096 / 2016

ANCERS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución dictada el 1/7/21 en cuanto el juez de grado rechazó los planteos que dedujo, en relación a la legitimidad de las cesiones invocadas por M.C. respecto de ciertos créditos verificados en este concurso y la aplicación del instituto de prejudicialidad.

    Los fundamentos fueron desarrollados con fecha 4/8/21, siendo respondidos por la sindicatura mediante presentación del 11/8/21 y por C. el 8/2/22.

  2. De las constancias que pudieron observarse de los registros de esta causa, surge que se presentó M.L.C. solicitando la quiebra de Ancers SA

    por no haberse abonado la primera cuota concordataria.

    Ante ello, la concursada se presentó señalando que había promovido una querella penal contra C., A. y M., caratulada “C.M. y otros s/estafa; damnificado: V.Á. y Ancers SA” (N° 27848/20), en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción N° 15.

    Relató que los accionados se habrían apropiado de dinero y bienes de la concursada e instalaron una fábrica clandestina, la que fue allanada en el marco de la causa penal,

    habiéndose encontrando allí numerosos elementos de Ancers. Agregó que en el proceso de reorganización de la sociedad se habría hallado documental que demostraría que la adquisición de los créditos por los cuales se presentó como cesionario C., se habría realizado con dinero de la concursada, lo que Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    invalidaría dichas cesiones. Argumentó que las cesiones con firma certificada por escribano público tampoco serían válidas pues se requeriría una escritura pública por ser derechos litigiosos (art. 1618, inc. b CCCN). Invocó que existía cuestión prejudicial (v. presentaciones de fecha 5/5/21 y 17/6/21)

    S. ofreció depositar en autos, “a embargo”, las sumas debidas por dichas acreencias –presentación del 5/5/21-.

    Tal presentación fue contestada por el acreedor en el escrito del 28/5/21.

    Por su lado, la sindicatura consideró que la investigación en sede penal de las cesiones constituían una cuestión prejudicial en los términos del art.

    1775, CCCN; por lo que, correspondería diferir la intimación hasta tanto existiera sentencia firme dictada en la causa penal ut supra referida.

  3. En la resolución apelada, el juez de grado señaló que las pruebas que la concursada intentaba introducir a la cuestión, debían ser rechazadas, pues no correspondía que fuera ese Tribunal quien procediera a indagar sobre la forma en que fueron obtenidas las cesiones de los créditos, por exceder el marco del presente proceso concursal, debiendo, en su caso, ser ofrecidas dentro de la causa penal abierta, dado que el Juzgado represivo era el encargado de investigar el accionar del Sr. M.C. para obtener las cesiones de los créditos que se reclaman.

    En cuanto al instituto de la prejudicialidad, indicó que era menester que existiera una acción penal en la que se investigaran los hechos sobre los que se fundaba la acción civil pendiente de resolución y que, en ambos procesos, se pretendiera del órgano jurisdiccional un juicio valorativo sobre la culpabilidad de los generadores de los acontecimientos investigados. Añadió que para la aplicación de dicho instituto habría que estar a las particularidades de cada caso concreto, a los principios generales del ordenamiento jurídico y a las normas de jerarquía constitucional que a él atañen. Concluyó en que, en el caso, la instrumentación por escritura pública resultaba recaudo suficiente para exigir la validez de las cesiones de aquellos créditos verificados por resolución firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que desestimó el planteo de la concursada.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  4. Se quejó la deudora de lo resuelto en la anterior instancia por cuanto no se había tenido en cuenta que existía un severo conflicto entre esa parte y M.C., quien junto con R.A. y G.M., gestionaron a la sociedad concursada hasta junio de 2020. Indicó que dichas personas habrían retirado bienes que pertenecían a la sociedad a los fines de instalar una fábrica clandestina en la Prov. de Buenos Aires en competencia con Ancers S.A. y que habrían utilizado personal de la concursada.

    Señaló que ello motivó la promoción de la causa caratulada “Castaño,

    M. y otros s/estafa; damnificado: V., Á. y Ancers S.A.”, (n° 27848/20)

    que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción n° 15, en donde también se estarían investigando otras maniobras fraudulentas, de las que resultaría que el Sr. C. habría utilizado recursos de Ancers S.A. para convertirse en pretenso “cesionario” de créditos legítimos contra aquella.

    Remarcó que las cesiones acompañadas no cumplirían con los requisitos legales para ser consideradas tales, por violar al art. 1618, inc. b) CCCN y que existiría prueba documental agregada en la causa penal de la cual resultaría que los créditos de los acreedores “cedentes” habrían sido pagados con fondos de la concursada a espaldas de la sociedad. Reiteró que tal cuestión se encontraba sometida a análisis en la causa penal “Castaño, M. y otros s/estafa;

    damnificado V., Á. y Ancers.”, (n° 27848/20), por lo que existiría cuestión prejudicial que impediría admitir en este concurso a C. como acreedor de este último.

    Postuló que, en caso de no admitirse la prejudicialidad, debía admitirse la producción de la prueba ofrecida que demostraría que las “cesiones”

    invocadas por C. son fraudulentas.

    Argumentó que la resolución apelada, le provocaba agravio a las garantías constitucionales vinculadas a la propiedad, a la defensa en juicio de los derechos y al debido proceso adjetivo fundado en la ley.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Consideró que, al señalar el juez de grado que no correspondía en autos indagar sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR