Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Noviembre de 2020, expediente COM 020096/2016/CA005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

20.096/2016

ANCERS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelo en subsidio el acreedor Sr. Castaño la decisión de fecha 06.10.2020 –mantenida el 03.11.2020- que dispuso una prórroga por ciento ochenta (180) días corridos para el pago de la primera cuota concordataria, que comenzará a correr desde que la concursada formuló la petición (25.9.2020) y vencerá

    automáticamente el 25.3.21 –fecha en la que aquélla deberá abonar la primera cuota concordataria-, sin especificación alguna de intereses a pagar por parte de la deudora. El magistrado de grado sustentó esa decisión en los perjuicios económicos generados por la pandemia que determinó la necesidad de implementar las medidas de Aislamiento Social Preventivo y O. –que se extendió hasta el 08.11.2020- y, en concordancia con ello, las restricciones a la circulación que aún continúan vigentes.-

    El a quo sostuvo, además, al rechazar el recurso de revocatoria del acreedor apelante, que en esta situación excepcional debían contemplarse los argumentos de la deudora sobre la necesidad de reorganizar su estructura financiera y así evitar la liquidación de la actividad como consecuencia de la eventual quiebra.

    Expuso, que fundó su criterio en los principios orientadores del proceso, la salvaguarda de la integridad patrimonial y la preservación de la actividad empresarial útil,

    custodiando los distintos intereses en conflicto, el derecho de los acreedores concursales y la fuente laboral para lograr una mejor satisfacción de los créditos.-

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Los agravios del recurrente fueron respondidos por la sindicatura y por la concursada.-

  2. ) Recurso de apelación interpuesto por el acreedor Castaño (acreedor quirografario).-

    Afirmó que dicha prórroga no estaría contemplada en la normativa concursal y, por ende, la resolución afectaría a la masa de acreedores licuando todos los importes correspondientes a la primera cuota del pasivo verificado con lo cual se atentaría contra el derecho de propiedad enmarcado dentro de la CN. Reiteró que la cuota quirografaria adeudada perdería todo su valor, habida cuenta de la grave situación económica que atraviesa el país donde cada día que pasa la deuda se va desactualizando en...

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