Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 051342/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39969 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51342/2012 (Juzg. Nº 13)

AUTOS: “ANCE GLORIA AURORA C/ LAURITO RUBEN DANIEL S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO:

El acuerdo conciliatorio acompañado a fs. 256/257, ratificado por la actora a fs. 258 y aclarado a fs. 262; Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia dictada en grado a fs. 236/239 viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 240/243 que mereció réplica de la actora a fs. 248/249.

Asimismo, el perito contador apela los honorarios que se le regularon en autos por considerarlos reducidos (fs. 245).

Que, la parte actora manifiesta que al solo efecto conciliatorio reajusta el monto reclamado en su demanda a la suma total de $152.000 (Pesos ciento cincuenta y dos mil) que imputa a los rubros reclamados en su demanda.

Que, el demandado sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha suma por conceptos indicados, y en tal sentido se obliga a abonarle a la actora la suma indicada mediante depósito judicial a la orden de V.S. y como perteneciente a estos autos en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunal, previa homologación, en seis cuotas consecutivas y mensuales. La Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19969404#154556918#20160601150756320 primera cuota a vencer el día 28/4/2016 por la suma de $25.000 y la segunda de ellas el día 27/5/2016 por la misma suma, ya se encuentran depositadas conforme las constancias obrantes a fs. 255/256 y fs. 263/264. Cada una de las cuotas restantes se establecen en la suma de $25.500 (Pesos veinticinco mil quinientos) y tendrán vencimiento los días 27/6/2016, 27/7/2016, 27/8/2016 y 27/9/2016 -o subsiguiente día hábil- .

Que, las partes expresan que una vez abonada la suma mencionada de $152.000 nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por las cuestiones ventiladas en esta causa sobre la que la conciliación no abre juicio; solicitando la demandada, la eximición del pago de la tasa de justicia en virtud de lo dispuesto por el art. 42 de la LO.

Que, con relación a la asistencia y totalidad de la representación letrada de la parte actora, la demandada efectúa un reconocimiento en concepto de...

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