Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Agosto de 2023, expediente CIV 080246/2019/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

80246/2019

ANCASI SARMIENTO, GIANCARLO JESUS c/ GOMEZ,

C.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 12/07/2023, 13/07/2023,

31/07/2023; 02/08/2023 frente a la regulación de honorarios del 11/7/2023.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar acordes, se confirman los honorarios del Dr. D.E.F., apoderado de la actora, en la cantidad de 22 UMA que al día de la fecha representa la suma de $425.436 y los del Dr. P.C., apoderado de la citada en garantía, en la cantidad de 14 UMA que al día de la fecha representa la suma de $270.732.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar elevados, se reducen los honorarios del perito médico R.D.A. y los de la perito psicóloga E.A.B.G. en la cantidad de 4 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $77.352 para cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora L.S.A.G. en la cantidad de 16 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $58.880.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual...

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