Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Julio de 2020, expediente CIV 035421/2014/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 1º días del mes de julio del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “A., C.H. y otros c/Fundación Educar s/ daños y perjuicios”, expediente n°35.421/2014, la Dra.

B. dijo:

  1. A comienzos del ciclo escolar del año 2008,

    entre el 10 y el 30 de marzo, K.A. -que por entonces tenía dos años de edad- asistía al jardín de infantes denominado “D.L., de propiedad de la fundación demandada. En ese lapso fue abusada sexualmente por un dependiente de la mencionada entidad. El autor del delito -F.N.- fue condenado en sede penal a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. Los padres de la niña,

    C.H.A. y A.P., por sí y en representación de aquélla, promovieron demanda contra Fundación Educar por el pago de los daños que les fueron causados con motivo del ilícito.

    Fundaron el reclamo, en el art. 1113, primera parte del Código Civil pero -además- atribuyeron a la entidad “responsabilidad subjetiva y personal” por la actitud que adoptó una vez que tomó conocimiento del ilícito, e incluso durante la causa penal. Más aún, -agregaron- en la sentencia dictada en dicha sede se hizo mérito de la conducta de las autoridades del colegio, destacando que trataron de entorpecer y desviar la investigación, ocultando al abusador en detrimento de la víctima. En razón de esa actitud,

    solicitan que se imponga a la emplazada el pago de una suma en concepto de daño punitivo. Fundaron el planteo en el art. 52 bis de la ley 24.240 (t.o por la ley 26.361).

    La entidad demandada negó los hechos que se le imputan a título personal, en tanto que la aseguradora opuso las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva. La Fecha de firma: 01/07/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

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    primera fue desestimada a fs. 232/4, decisión que fue confirmada por la S. a fs. 255/6. La segunda, ha sido resuelta en el pronunciamiento que ahora se examina.

    En la sentencia de fs. 567/584, la colega de grado rechazó la defensa articulada por “B. International Seguros S.A.” e hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó al establecimiento educativo -con extensión al seguro- a abonar a los actores las sumas que indica, con más sus intereses a la tasa activa desde el hecho y hasta el efectivo pago. Impuso las costas del juicio a los vencidos. Por lo demás, admitió la aplicación del daño punitivo solamente a favor de la niña, rechazándola con relación a los progenitores.

    Tanto los demandantes como la entidad condenada y su seguro interpusieron recurso de apelación. También hizo lo propio la Sra. Defensora de Menores interviniente. Los primeros se quejan porque la colega de grado los ha considerado damnificados indirectos para reclamar daño punitivo y, además, porque consideran escasa la cuantía fijada en beneficio de la víctima del abuso (fs.

    655/672).

    Por su parte, “Berkeley International Seguros S.A.”

    en sus agravios de fs. 640/653, sostiene que la póliza no se hallaba vigente al momento del hecho, toda vez que el contrato entre su parte y la demandada fue celebrado con posterioridad a la comisión del delito, cubriendo el riesgo asegurado entre el 15 de abril y el 15 de octubre de 2008, según se desprende del informe elaborado por el perito contador. Pide, entonces, que por aplicación de lo dispuesto por el art. 163 inc. 6° del Código P.esal, se revoque la sentencia que hace extensiva la condena a su parte. En subsidio, solicita que se la extienda solamente hasta el límite máximo del seguro contratado.

    Cuestiona, asimismo, el monto de los daños por los que prosperó la acción.

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    En las quejas de fs. 682/687, Fundación Educar sostiene que el monto reconocido por daño psicológico a favor de los actores es injustificadamente excesivo y, al propio tiempo, efectuó un replanteo de prueba en la Alzada que, conforme se desprende del sistema Lex 100, fue rechazado por extemporáneo durante la feria extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 4/2020 y sus sucesivas ampliaciones).

    A fs. 720/723 se expidió la Sra. Defensora de Menores de Cámara. Contestó el traslado de los agravios de la emplazada y adhirió al recurso deducido por la actora.

  2. Tal como ha quedado trabado el contradictorio de segunda instancia, no se encuentra cuestionado el deber de responder de “Fundación Educar” por el hecho de su dependiente en los términos del art. 1113, primera parte, del código civil sustituido.

    Pero sí constituye motivo de agravio el monto por el que prosperó la partida por daño psicológico, al igual que la procedencia y extensión del daño punitivo fijado por la a quo. También se encuentra en tela de juicio la cobertura asegurativa.

    Comenzaré, entonces, por examinar las quejas vinculadas con la procedencia y cuantía del daño.

    Al respecto, luego de efectuar algunas precisiones conceptuales sobre el daño moral y el daño psicológico, la colega de grado fijó una única suma para resarcir ambas partidas por entender que el segundo carece de autonomía y, por ende, queda subsumido en el primero. Solamente desglosó el monto que consideró adecuado para afrontar el tratamiento psicoterapéutico, computando a ese efecto el costo y extensión estimado por la perito psicóloga designada de oficio a fs. 357/369.

    Después de examinar a los padres, la experta explicó que A.P. exhibe un estado emocional melancólico,

    con presencia de reproches y sentimientos de culpa. Aparece desacreditada y degradada en su propia percepción en lo relativo a su Fecha de firma: 01/07/2020

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    rol de cuidado y autoridad como madre. Agregó que, a pesar del tiempo transcurrido, el conflicto continúa mostrando eficacia y actualidad traumática. La entrevistada mostró indicadores de ansiedad, a los que intenta controlar con mecanismos defensivos.

    Según la perito, si bien P. cuenta con los recursos internos para ejercer la función materna, exhibió una disminución en la capacidad de ligar -vincular- esos elementos y recursos emocionales por la persistencia del trauma. Ello genera inhibiciones a la hora de desplegar su creatividad y libertad de pensamiento para desarrollar su profesión como diseñadora gráfica. Encuadró la situación de la coactora en el concepto psicológico de trauma, al que definió como “un proceso en la vida de una persona caracterizado por su intensidad e imposibilidad de responder de modo adaptativo y los efectos patológicos duraderos que conlleva en la tramitación psíquica”.

    Por otra parte, la Lic. C. señaló que en la entrevista mantenida con C.A. quedó al descubierto la fatiga moral que éste experimenta ante la repetición del suceso,

    circunstancia que le causa gran dolor psíquico, del que intenta defenderse. Subrayó que se trata de una persona convencional,

    controlada y tradicionalista, con escasa ductilidad psíquica para demostrar e integrar los afectos, en particular, cuando se trata de sentimientos que desbordan su capacidad de tramitación. Exteriorizó

    una posición de intensa angustia e impotencia ante la reiteración del relato. Según el informe que reseño, el progenitor puso de manifiesto cierta pérdida de autonomía para el despliegue activo de su función parental, la que se ve limitada a la función de proveedor material.

    En sus conclusiones, la psicóloga interviniente insistió en que el suceso que dio origen a estos obrados ejerció una acción violenta y sorpresiva, y alcanzó para la subjetividad de los actores rango traumático. Al responder en concreto los puntos de pericia destacó que A.P. presenta un marcado sentimiento de culpa y un incipiente estado depresivo. También registró rasgos de Fecha de firma: 01/07/2020

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    angustia y ansiedad, junto con una sensible afectación en sus capacidades productivas que estimó de leves a moderadas. En el restante actor, en cambio, observó un empobrecimiento generalizado a nivel emocional y anímico, que se manifiesta en inhibiciones, pérdida de la autoestima, desvalorización y en la adopción de una postura pasiva en la toma de decisiones familiares. Sin embargo, afirmó

    expresamente que la capacidad laboral de A. se encontraría conservada.

    En sus agravios, tanto la institución demandada como Berkeley International Seguros S.A. insisten en que la fundamentación de la sentencia es genérica e insuficiente para llegar a conceder una suma tan abultada por daño psicológico. Además, la entidad educativa sostiene que no se tuvieron en cuenta las observaciones realizadas en su oportunidad al peritaje -las que fueron formuladas con el auxilio de un consultor técnico- desestimándolas con el único argumento de que se trata de una mera disconformidad con el informe elaborado por la perito psicóloga. Remarcó

    especialmente que la Lic. C. puso de manifiesto en el dictamen que la niña “se fue olvidando paulatinamente con el pasar del tiempo” del hecho, de modo que no existe daño indemnizable en esta órbita, toda vez que tampoco se ha efectuado un nuevo informe pericial, que revele el estado psicológico actual de K.

    Como se advierte, la situación de ambos padres no es idéntica. La perito sólo comprobó secuelas patológicas...

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