Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Marzo de 2019, expediente CNT 068727/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 68727/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53605 CAUSA NRO.68727/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 6 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en estos autos: "ANCAROLA, A.S. C/

PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción incoada, llega apelada por la parte demandada a tenor de la presentación de fs.

213/217vta, cuya réplica obra a fs. 219/222vta.

Además, la perito médica apela por baja la regulación de sus honorarios y solicita se adicione el porcentual correspondiente al IVA (ver fs. 211/212).

  1. En primer lugar, trataré el agravio de la demandada contra el porcentaje de incapacidad laborativa otorgado en la instancia anterior. Sostiene que el informe pericial carece de adecuada fundamentación y con base en los argumentos que ensaya, pretende que se revierta lo actuado.

    Adelanto que en mi opinión, la presentación en análisis no podrá tener favorable andamiento, toda vez que sus expresiones no superan el valladar que establece el art. 116, 2do. párrafo, LO, al efectuar un planteo que en forma alguna configura una apelación en el sentido que enmarca la norma legal, sino que se sustenta tanto en expresiones genéricas y laxas como en la transcripción casi íntegra de parte del alegato (ver fs. 203vta/205vta) y de la impugnación que fuera respondida con la aclaración que efectúa la médica a fs.

    190, a la cual, le otorga valor la sentenciante a quo (ver fs. 209vta). Por lo tanto, todo ello no resulta hábil para repeler la fundamentación dada por la magistrada de grado relacionada al análisis del informe médico referido a los parámetros y criterios utilizados que llevan a otorgar la incapacidad laborativa que se pretende cuestionar, resultando óbice que impide la revisión de los argumentos allí brindados.

    Como corolario de lo expuesto, en el sub lite, solo cabe agregar que tal como lo enunció C.J.C. la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28792301#225232088#20190318105717268 CAUSA Nº 68727/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- A.P., Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y sgtes.).

    Asimismo, señalo que -tal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado criterio- el juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimare conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio- no sean decisivos (conf. CSJN, 29.4.70, La ley 139-617; 27.8.71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en "Código Procesal..." M., Tº II-C, Pág. 68 punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386...

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