Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Febrero de 2021, expediente CCF 003866/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa n° CCF 3866/2012 –S.I.– “A.H.N. Y OTRO

C/ M.S.R.M.J. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.

Juzgado n°: 8

Secretaria n°: 16

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 474/483, concedido a fs. 484, cuyo traslado fue contestado por RTA

SE a fs. 485/489 y por la restante codemandada a fs. 491/493, contra la resolución de fs. 471/473; y CONSIDERANDO:

1.- El señor J. de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia, con costas a la parte actora (cfr. fs. 471/473).

Contra este pronunciamiento se alza la accionante y, en primer lugar, pone de manifiesto el carácter restrictivo que tiene la aplicación del instituto en cuestión, cuya inobservancia por parte del magistrado considera evidente. Afirma que existen dudas razonables sobre el transcurso del plazo legal de la caducidad. Cita jurisprudencia en pretenso apoyo de su postura.

Sostiene asimismo que, previo a declarar la perención, hubo un acto impulsorio de su parte el día 25.09.2019. En dicha oportunidad, la Sra.

  1. se presentó en autos con su representante, dando cumplimiento a la “intimación” efectuada por el magistrado con fecha 13.6.19. Entiende que el apercibimiento de “tener a la actora por desistida de la presente acción”

dispuesto en dicha providencia, y la sucesiva presentación de la accionante,

constituyó un hecho procesal necesario para el avance del proceso y la continuación del trámite de las actuaciones.

De esta manera, insiste en que el cumplimiento de la intimación cursada en esos términos es una actividad indudablemente impulsora Fecha de firma: 19/02/2021

Alta en sistema: 22/02/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

del proceso, toda vez que la notificación fue dispuesta de tal manera, que el avance del proceso resultaría imposible sin esta actividad.

Luego argumenta que en fecha 12/8/2019 fue recibida en autos la contestación del oficio librado a fin de localizar el actual domicilio de la actora para cumplir con la notificación ordenada por el magistrado interviniente.

Dicho oficio es reconocido por la contraria como un acto de valor impulsorio, y propone que de igual manera, debe reconocerse dicho valor a la notificación que dicho pedido de informes tenía como fin. De lo contrario, entender que el pedido de informes necesario a fin de determinar el domicilio es un acto categóricamente impulsorio y, a su vez, afirmar que la notificación no lo es,

sería contradictorio. Desde su perspectiva, si la actividad previa necesaria para cumplir un acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR