Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Agosto de 2019, expediente CIV 002487/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 2487/2015 AÑAZCO, D. c/ COLECTIVEROS UNIDOS S.A.C.I.F.

(C.U.S.A. LINEA 106) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

La parte actora interpone a fs.332/340, recurso Extraordinario Federal por arbitrariedad contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 325/331.-

No satisfaciendo el escrito de interposición del recurso extraordinario los requisitos de autosuficiencia y adecuada fundamentación exigidos mediante la A. 4/07 (de fecha 16 de marzo de 2007) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha reglamentado en dicha A., que se estableció que el recurso extraordinario contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los datos allí referenciados (conf.

art. 2 de dicha A.).-

Ahora bien, del artículo 11 de la reglamentación de referencia, se desprende que la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente cuando el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal, autorizando a proceder del mismo modo a los jueces y tribunales pertinentes en la oportunidad correspondiente. (conf. esta S. en Expte Nº 50.104/02 “Amodeo de R.C.L.c.S. s / Daños y Perjuicios”, del 5/8/2010).-

En consecuencia es que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto por no haber el apelante...

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