Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 002870/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 2870/2016 ANAYA, H.M. c/ ORLOV, L.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Vienen estas actuaciones para decidir en los recursos de apelación interpuestos a fs. 183 y 185 respecto de la regulación de honorarios practicada a fs. 179/180.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. De la lectura del expediente resulta que por resolución de fs. 177, que se encuentra firme, el juicio concluyó por caducidad de la instancia.

    En consecuencia, y al no surgir del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería al presente supuesto, el Tribunal aplicarán por analogía las disposiciones del art. 25, sin la reducción allí prevista, toda vez que el proceso finalizó después del decreto de la apertura a prueba.

  2. Sentado ello, se recuerda que para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de los arts. 1, 21, 25 y 59 de la ley 27.423 y del Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27978877#247263125#20191022100017623 art. 478 del Código Procesal. También se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios y el del juicio.

    Así, y por no estimárselos elevados, se confirman los estipendios del perito médico legista, Dr. C.L., por la aceptación de cargo de fs. 96 y sus presentaciones de fs. 94, 144 y 150, en la cantidad de 3,75 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $9000; y los del perito mecánico, Ing. O.M.C., por la aceptación de cargo de fs. 102 y su presentación de fs. 103, en la...

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