Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 049778/2021/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 49778/2021/CA1
AUTOS: “ANAUATI, M.C. c/ GRUPO CLARIN S.A. s/DESPIDO”
JUZGADO Nº 26 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (junto a un planteo de revocatoria que resultó desestimado) contra la resolución de grado que rechazó el pedido de citación en calidad de tercero -en los términos del art. 94 CPCCN- que pretendía respecto de ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINA S.A;
Y CONSIDERANDO:
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El Sr. juez de anterior instancia, en la resolución impugnada, desestimó el pedido de citación que solicitó la accionada. Para así resolver, sostuvo que no existía controversia común, o sea, que no concurría el requisito que impone el artículo 94 del C.P.C.C.N para habilitar la requerida intervención.
Tal decisión resultó cuestionada por la demandada, a tenor del memorial en examen.
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Ante las posturas expuestas por las partes (v. escrito de demanda, contestación y pedido de citación de tercero y réplica de la parte actora) , cabe recordar que la citación de terceros no es viable - en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N.- cuando el demandado niega su legitimación pasiva y se la endilga a un extraño al proceso quien no ha sido traído a juicio por el accionante.
Desde tal perspectiva, queda descartada la acción de regreso, ya sea desde el punto de vista de cómo se ha contestado la demanda, pero fundamentalmente teniendo en cuenta la forma en que ha sido planteada la cuestión.
En tal marco sólo surgen dos posibles resultados y ninguno admite la citación: si fuera atendible la defensa alegada por la demandada, la acción deberá ser rechazada y desde tal perspectiva la posible responsabilidad del tercero implicaría una indebida ampliación de los términos de la demanda. En el supuesto en que se determine que el demandado debe responder, no existiría posibilidad de repetición, toda vez que no se plantea un supuesto de solidaridad, por el contrario, en esa hipótesis la responsabilidad de uno excluye la del otro.
Fecha de firma: 28/02/2023
Alta en sistema: 02/03/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Desestimar los agravios y confirmar la...
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