Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Julio de 2021, expediente CAF 022909/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

22909/2010 A.E.D. c/ EN - Mº DEFENSA

- DIB PFA RESOL 1189/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 2 de julio de 2021.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 08/03/21, el Sr. Magistrado de la instancia de grado hizo saber a la actora que debía practicar una nueva liquidación,

    debiendo aplicar la Tasa Pasiva del Banco Nación.

    Asimismo, intimó a la demandada para que en el término de 10 (diez) días informara el estado en que se encontraba el cobro de los honorarios pertenecientes al Dr. A., bajo apercibimiento de lo que por derecho correspondiera.

  2. Que, contra dicha decisión, el 11/03/21 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló réplicas el 04/04/21.

  3. Que por auto del 22/04/21, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionante solicitó se revoque dicho auto y se ordene efectuar la liquidación por los intereses debidos aplicando la Tasa Activa.

    Destacó que, la “Tasa pasiva” es la que paga una entidad financiera al “ahorrista”, mientras que la “Tasa activa” es para quien recurre al crédito.

    Resaltó que, fijar la “tasa pasiva”, es transferir patrimonio del acreedor a favor del deudor; y ello es enriquecimiento sin causa en contra del derecho vigente, concediendo al deudor moroso el equivalente a la utilidad bancaria, el llamado "spread" (diferencia entre tasas activa y pasiva), con lo que se vulneraría el derecho a la propiedad de trabajador/acreedor, al privarlo de su íntegra justa remuneración y/o Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    desprotegiéndolo contra el despido arbitrario (art. 17 de la Constitución Nacional).

    Citó jurisprudencia que -a su entender- avalaba su postura.

    Adujo que, la excepción a la aplicación de la tasa pasiva tuvo como finalidad paliar los efectos inflacionarios y evitar la consiguiente afectación del derecho de propiedad que deriva de la pérdida del valor adquisitivo del capital durante el período en el cual se produjo un acentuado proceso devaluatorio del valor de la moneda.

    Precisó que, la negativa de pagar...

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