Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Agosto de 2019, expediente CNT 049855/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.855/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54302 CAUSA Nº 49855/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “AÑASCO, A.O. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por la accionada mediante el recurso glosado a fs. 126/130, que mereciera réplica del contrario a fs. 135/136.

Asimismo, la demandada critica los estipendios fijados a la representación letrada del actor y al perito médico por considerarlos elevados (fs. 130).

  1. Se agravia la accionada en primer lugar por cuanto el Sr. Juez a quo hizo lugar al reclamo incoado por el Sr. A..

    Sostiene que el actor no habría acreditado ningún tipo de vinculación causal entre la incapacidad que le atribuye el médico y los hechos invocados en la demanda, por lo que la misma resultaría de carácter inculpable.

    Asimismo, cuestiona la merituación efectuada por el judicante de grado respecto de la pericia médica producida en autos.

    Sostiene que el Magistrado de grado no ha tenido en cuenta las impugnaciones vertidas por su parte respecto del informe pericial glosado a la causa.

    Por otra parte, expone la apelante que le genera agravio el hecho de que el galeno se haya basado en un baremo distinto al del dto. 659/1996 para determinar el grado de incapacidad detectado en el paciente.

    Por razones de índole metodológico, estimo adecuado realizar una breve síntesis de lo acontecido en las presentes actuaciones.

    El actor inició demanda y sostuvo que comenzó a trabajar a las órdenes de INC S.A. el 12 de abril de 1989, en la categoría de carnicero.

    Refirió que durante la jornada laboral, debía cumplir tareas de mostrador y de carga y descarga de carne al congelador, en posición bipedestada, cargando y descargando cajas y cortes de carne en posiciones antálgicas.

    Afirmó que, las circunstancias descriptas a lo largo de la relación laboral, le generaron, debido a los esfuerzos que efectuaba, una hernia inguinal, y que atento a ello, efectuó el reclamo pertinente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo aquí demandada.

    A su turno, la demanda contestó la acción, reconoció contrato de afiliación Nº 119820 vigente entre el 01 de junio de 2009 y el 31 de enero de 2015 con la empleadora del actor.

    Desconoció las características del ambiente de trabajo, y que las mismas hayas sido la causa de las afecciones que el actor padece. Afirmó que la denuncia fue rechazada en Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #30217048#239155136#20190808110254084 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.855/2017 función de que se consideró una patología inculpable y por igual motivo solicitó que se rechace la demanda entablada en su contra.

    Luego de la traba de la litis, ponderando las posiciones asumidas por las partes y la prueba producida en autos, el Magistrado a quo dictó sentencia a fs. 117/125, haciendo lugar a la demanda, considerando que el actor ha logrado acreditar que presenta una incapacidad del 8% de la T.O., “con nexo de causalidad en el siniestro denunciado” (fs. 98).

    Esta conclusión fue recurrida con por SWISS MEDICAL ART S.A., quien sostuvo que el accionante no cumplió con la carga procesal de acreditar la vinculación que existiría entre la incapacidad detectada y los hechos invocados en el inicio.

    En este sentido, argumenta que no existe en el expediente ninguna prueba testimonial, ni informes técnicos, así como tampoco ninguna prueba informativa que hubiese dado cuenta de dichas alegaciones, por lo que insiste en solicitar que se rechace la demanda incoada.

    Sin perjuicio de ello, cuestiona la valoración efectuada por el Magistrado de grado respecto del informe pericial médico, por cuanto sostiene que el experto médico habría utilizado un baremo distinto al legal para porcentuar las incapacidades detectadas.

    En este contexto, es que corresponde analizar el recurso interpuesto, y señalar en primer lugar que, en mi opinión, la demanda deducida en autos pretende la reparación de las consecuencias sufridas por el actor respecto de los padecimientos denunciados oportunamente, circunstancia efectivamente reconocida por la demandada, quien a su vez expuso que rechazó el reclamo del trabajador pues entendió que se trataba de una patología inculpable.

    Entiendo que ambas partes se refirieron a los mismos hechos, aunque le otorgaron calificaciones distintas, mientras que la accionante sostuvo que sus dolencias constituyen una enfermedad profesional, la accionada las calificó como afecciones inculpables.

    Estimo del caso hacer referencia a la postura que he asumido en numerosos precedentes sometidos a mi consideraciones en los cuales expuse que exigir al trabajador una descripción más minuciosa o detallada de los hechos en que se funda la pretensión configuraría un exceso ritual incompatible con la índole del Fuero laboral, aquí y en la legislación comparada, vg.: “Em face da natureza da lide, nao se haverá de exigir do autor a conceituação precisa dos males que padece, bastando mencionar que se encontra doente, com a capacidade laborativa reduzida” (Julgados do Tribunal de Alçada Civil de São Paulo).

    En síntesis, la pretensión...

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