Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 008872/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8872/2017 ANANDA INDUSTRIES c/ GANDHI IMPORT EXPORT SRL s/NULIDAD DE MARCA Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO: la resolución de fs. 228/31, el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora en fs. 234/6 y el responde en fs. 238/40, antecede, y CONSIDERANDO:

I.- Que el Sr. juez de grado resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa de la actora “A.I.” para reclamar la nulidad de la marca de la demandada.

Para ello, tuvo en cuenta lo señalado por la accionante respecto a que como es habitual en muchas sociedades, las marcas son inscriptas a nombre de alguno de los socios, como lo es en este caso, ya que la marca sobre la cual se solicita la nulidad, fue inscripta en India por el Sr. N., socio de A.I.. También, el juez hizo hincapié en que la demandada en sus negativas y desarrollo de las argumentaciones reconoce la relación comercial que existe entre las partes y que la accionante tenía facultades para registrar la marca. Dadas así las cosas –señaló- que el reclamo sustancial intentado en estas actuaciones tiene como objeto que se declare la nulidad de la marca “AI ANANDA INDUSTRIES” (mixta), números 2.569.207 y 2.569.208, clase 3 y 5 respectivamente. Por eso, concluyó el juzgador “que quien tiene la facultad (v. gr. legitimación) para iniciar una acción de esta naturaleza es la persona titular del derecho y que es quien registra la marca, siendo esta la encargada de otorgar -de estimarlo conveniente- expreso consentimiento a un tercero para explotarla, comercializarla, utilizarla, etc. Y sólo en el caso de que dicha circunstancia fuera debidamente acreditada, ello habilitaría a ANANDA INDUSTRIES a poder realizar el reclamo por nulidad de marca. En virtud de expuesto señaló, que en la especie, la actora no ha invocado, ni menos acreditado, que Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30957749#247621184#20191023080830553 hubiere cumplimentado debidamente los requisitos externos mínimos de admisibilidad previstos legalmente para ejercer la acción que pretende articular. En tales condiciones, coligió que ANANDA INDUSTRIES no es la persona habilitada especialmente por la ley para pretender la declaración de nulidad con sustento en un registro sobre el cual no ostenta derecho alguno.

Por tal motivo, desestimó de la acción.

II.-...

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