Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2023, expediente COM 008257/2022/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

8257/2022 - ANAMPA, S.D. ROSARIO c/ TELEFONICA MOVILES

ARGENTINA S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR

Juzgado N° 21 - Secretaría N° 41

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la providencia de fs. 883 que denegó su solicitud de librar un mandamiento de constatación al domicilio de la demandada de la calle Defensa 143 de esta Ciudad. Su memorial corre a fs. 886/952.

  2. La peticionante solicitó a fs. 864 el libramiento de un nuevo mandamiento de constatación al domicilio en el cual, según su conocimiento, se encuentra la documentación contable requerida por su parte en el marco de esta diligencia preliminar.

    El Sr. Juez denegó la pretensión con fundamento en que no se justificó en debida forma que se trate del domicilio social inscripto de Telefónica Móviles Argentina SA.

    En sus agravios la recurrente sostuvo que la medida decretada fue dispuesta bajo responsabilidad de su parte, lo que la coloca a cargo de cualquier perjuicio que eventualmente ocasione la medida, agregando que, de realizarse la medida en otro domicilio distinto del denunciado por su parte, se podría frustrar su finalidad, además de que se evitaría un dispendio judicial innecesario.

  3. Sin perjuicio de que le asiste razón al Sr. Magistrado en orden a la carga de conservar en la sede social los libros y documentación respaldatoria, no se advierte perjuicio alguno en realizar la medida de constatación en el domicilio en el cual la actora solicitó que se lleve a cabo.

    Ello así, por cuanto según los dichos de la apelante es allí donde los documentos se encontrarían y, en caso de que ello no fuera así, no se advierte la existencia de perjuicio para la demandada, máxime considerando como lo postuló la actora que la medida fue dispuesta bajo responsabilidad de su parte.

    Tales circunstancias, sumadas a la necesidad de evitar un dispendio jurisdiccional innecesarios, ello en razón de los principios de celeridad y economía procesal, llevan a la admisión del recurso.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

  4. Por lo expuesto, se admite la apelación de fs. 884 y se revoca la providencia de fs. 883, sin costas de Alzada por no mediar contradictor.

  5. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11

    y 38/13...

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