Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Febrero de 2007, expediente Ac 94530

PresidentePettigiani-Roncoroni-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.530, "Anamora S.R.L. Tercería de dominio en autos: 'G. c.V. s/escrituración'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia que había rechazado la tercería.

Se interpuso, por el incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara confirmó el decisorio que había desestimado la demanda.

    Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

    A través del análisis del material probatorio, fundamentalmente el informe del Registro Nacional de Buques, no existen elementos que determinen que Anamora S.R.L. haya adquirido el ciento por ciento del navío que lleva igual nombre, quedando claramente determinado que su dominio se extiende al setenta y cinco por ciento indiviso del bien (fs. 615 vta./616).

    Quien tiene la carga de probar los extremos de su demanda es el actor, y la ausencia de acreditación eficaz impide invocar la falta de colaboración por parte del acreedor, pues las partes tienen la carga de aportar la acreditación de sus afirmaciones o en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés (fs. 616).

    Si el juez resuelve porque quien acciona no ha aportado prueba del derecho que le asiste, no puede sostenerse válidamente que el magistrado deba suplir las deficiencias en base a conjeturas discutibles o poco convincentes que no alcanzan el umbral mínimo exigido para resolver acerca de la pretensión (fs. 616 vta.).

  2. Contra esta decisión se alza la parte accionante, denunciando la conculcación de los arts. 1035 del Código Civil; 97, 375, 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 16, 17, 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita. Aduce la existencia de absurdo en el pronunciamiento. Hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR