Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 002963/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

2963/2023 ANALYTICAL TECHNOLOGIES SA c/ EN - INSTITUTO

NACIONAL DEL AGUA (RESOL 400/22) s /MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, setiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución que desestimó la medida cautelar, que tenía por objeto la suspensión de la adjudicación de un cromatógrafo a otro oferente y la restitución de la garantía de adjudicación en el marco de una licitación pública internacional; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado fundó su decisión en la ausencia de verosimilitud de la ilegitimidad alegada, a la luz de las defensas expuestas por la demandada en el informe previo (posibilidad de subsanar deficiencias no esenciales de la oferta), ya que consideró

    que la revisión judicial de la validez de la adjudicación en una licitación requería un estudio más profundo del que autorizaba el instituto cautelar y demanda una mayor amplitud de debate y prueba. Finalmente, destacó el otorgamiento de la tutela iría en desmedro de Waters Technologies Corporation, que es un tercero ajeno al pleito.

  2. ) Que la parte recurrente se agravió de la apreciación de los hechos de la causa que llevaron a la magistrada a concluir en la ausencia de verosimilitud de la ilegitimidad invocada, la cual —según sostuvo— surgía de los arts. 13, inc. i, apartado 1; y 25, inc. k, del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”, normas que impiden subsanar las irregularidades registradas por quien resultó adjudicatario.

    Si bien reconoció que esta última oferta ascendía a USD 350.400 y que la suya era de USD 384.948, dio a entender que su propuesta era la más conveniente, en la medida en que aquélla no era válida. En este sentido, señaló que en el mismo dictamen de evaluación se había desestimado al oferente Soluciones Analítica S.A. por los mismos defectos en que incurrió Waters Technologies Corporation, violando la igualdad que debe presidir el procedimiento de selección. En otras palabras, la oportunidad que se le había brindado a esta última de “subsanar” sus incumplimientos a la oferta primigeniamente presentada no fue concedida a ningún otro oferente. Desestimó la necesidad de mayor amplitud de debate y prueba aludida, porque ésta última se limitaba sustancialmente a las actuaciones administrativas. También negó que el otorgamiento de la tutela afectase derechos del tercero adjudicatario, quien conocía los vicios de su oferta.

    En subsidio, cuestionó la omisión de expedirse sobre el pedido de suspender la intimación al pago de la garantía de impugnación y multa, a tenor de las razones expuestas para discutir la adjudicación viciada y las intimaciones recibidas.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

  3. ) Que, antes de examinar la apelación, cabe precisar que la tutela pretendida tiene dos capítulos diferentes que exigen su tratamiento desagregado: (i) la suspensión de la adjudicación a un tercero; y (ii) la restitución de la garantía de adjudicación.

    En cuanto a la primera cuestión, se advierte que la licitación 3/22 del Instituto Nacional del Agua para la adquisición de un cromatógrafo líquido con inyección automática fue adjudicada, el 28/9/22, en favor de Waters Technologies Corporation,

    circunstancia que obsta al otorgamiento de la tutela, al menos en los términos solicitados, ya que se habría perfeccionado el contrato administrativo y consumado la frustración del derecho invocado por la accionante.

    En otras palabras, si el procedimiento competitivo concluyó, el eventual derecho de la actora a participar en él se agotó irremediablemente, y es inoficiosa una medida cautelar suspensiva a efectos de asegurar el objeto del pleito en tal sentido (art. 3, inc. 1º,

    in fine, ley 26.854).

    Por otra parte, el plazo de 120 días para la su entrega se encontraría cumplido,

    razón por la que la devolución precautoria del cromatógrafo tendría un innecesario impacto en el interés público (art. 13, inc. 1º, ap. d, ley 26.854), sin beneficio de la actora que justificase adoptar tal temperamento, ya que no podría anticiparse precautoriamente la adjudicación en su favor (esta Sala, arg. causa CAF

    72318/2018/CA1 “ABC SA c/ IOSFA s/ medida cautelar autónoma”, resol. del 12/3/19).

    Lo expuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR