Sobre el análisis del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 'Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina' sentencia de 29 de noviembre de 2011

AutorFederico D. Arrué
CargoDocente por concurso de las cátedras de Filosofía del Derecho y Ciencia Política U.N.S
Páginas267-274
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
2
26
67
7
C
CA
AS
SO
O
C
CO
OR
RT
TE
E
I
IN
NT
TE
ER
RA
AM
ME
ER
RI
IC
CA
AN
NA
A
D
DE
E
D
DE
ER
RE
EC
CH
HO
OS
S
H
HU
UM
MA
AN
NO
OS
S
C
CA
AS
SO
O
F
FO
ON
NT
TE
EV
VE
EC
CC
CH
HI
IA
A
Y
Y
D
D
A
AM
MI
IC
CO
O
V
VS
S.
.
A
AR
RG
GE
EN
NT
TI
IN
NA
A
S
SE
EN
NT
TE
EN
NC
CI
IA
A
D
DE
E
2
29
9
D
DE
E
N
NO
OV
VI
IE
EM
MB
BR
RE
E
D
DE
E
2
20
01
11
1
síntesis Federico D. Arrué*
(…)
42. Respecto al contenido de la libertad de pensamiento y de expresión, la jurisprudencia de
esta Corte ha sido constante en señalar que quienes están bajo la protección de la Convención
Americana tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole,
así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás.
43. Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la
Convención, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir
responsabilidades ulteriores po r el ejercicio abusivo de este derecho. Estas restricciones tienen
carácter excepcional y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno
ejercicio de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de
censura previa.
44. En su jurisprudencia la Corte ha establecido que los medios de comunicación social juegan
un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de
expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que reco jan las más
diversas informaciones y opiniones. Los referidos medios, co mo instrumentos esenciales de la
libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que
desarrollan.
45. Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada
responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de
comunicación social, el Estado no sólo debe minimizar las re stricciones a la circulación de la
información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las
distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En
consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puede explicarse la
protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por
asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas.
46. La Corte Interamericana recuerda que en la primera oportunidad que se refirió al derecho a
la libre expresión destacó que “la profesión de periodista […] implica precisamente el buscar,
* Docente por concurso de las cátedras de Filosofía del Derecho y Ciencia Política (U.N.S.), Maestrando y becario
UNS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR