El análisis del art. 194 del Código Penal Argentino y su influencia en la nueva modalidad de protesta social denominada 'piquetes

AutorCarlos Human
Páginas31-43
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El análisis del art. 194 del Código Penal Argentino y su influencia en la nueva
modalidad de protesta social denominada “piquetes”
Marco de análisis: Artículo 194 del C.P., por Germán Castelli y Ezequiel Berón
de Astrada, en el Código Penal Comentado de Baigún- Zaffaroni, Tomo 8, pág
685 a 743. Caso "Lattuca", análisis del encuadre de los Piquetes. Facultad de
Derecho U.N. de Rosario " Fallo Sala Segunda Cámara de Apelación de
Rosario". Los Piquetes "según la jurisprudencia " Rubén O. Quiñones.
Ponente: Carlos Human
§1.- Introducción. Los autores mencionados en p rimer término realizan el
análisis del artículo en estudio partiendo del Bien Jurídico Protegido por la norma
penal, pero por razones de practicidad de exposición – y como manera de
complementar los dos textos faltantes y mas arriba mencionados – pasaré a tratar
lo mencionado por Germán Castelli y Ezequiel Berón de Astrada, en cuanto a la
sistemática d e la teoría del delito, es decir a la tipicidad, antijuridicidad y
culpabilidad concerniente a delito en estudio.
Así el art. 194 del C.P. prescribe que: “ El que, sin crear una situación de
peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de
los transportes por tierra, agua o aire o los servicios de comunicación, de
provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido
con prisión de tres meses a dos años “.
§2.- Tipo Objetivo. Que dichos autores señalan que atento al bien jurídico
protegido, el legislador puso particular empeño en asegurar su cuidado, no ya
tipificando su destrucción o violación, sino también el riesgo de que ello pudiera
ocurrir, para lo cual recurrió a tipos penales denominados de peligro abstracto,
que la ley considera como necesariamente derivados de ciertas situaciones, de
ciertas acciones y sobre todo del empleo de ciertos medios, en los que se
desentiende de toda comprobación referente a la efectiva existencia de lesiones o
riesgos. Ahora bien, este aspecto se encuentra claramente definido en los verbos
estorbar o entorpecer, mientras que la referencia normativa al impedimento de los
mismos genera usualmente una concreta afectación al bien jurídico que repercutía

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