Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2011, expediente 29.655/09

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 62948 31-05-11

SALA VI

EXPTE. Nº 29.655/09 JUZGADO Nº 26

AUTOS: “TROITIÑO ANALIA C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ INDEM. ART. 80 LCT

L. 25.345”

Buenos Aires, de de 2011.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia viene apelada por la parte actora, a fs.

140/vta., siendo el memorial replicado por su contraria a fs. 146/147vta.

Además, la parte demandada, apela por alta la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y, la representación letrada dicha accionada, se queja por estimar reducidos sus emolumentos (fs. 142).

I. En primer término, la queja vertida por el recurrente se centra en el rechazo del reclamo de la multa del art. 45 Ley 25.345, al quedar probado que la demandada puso a disposición del actor la documentación pertinente en reiteradas oportunidades.

Adelanto, en mi opinión, que el agravio no tendrá favorable acogida, toda vez que de los elementos obrantes en autos, surge que desde la notificación del preaviso de la extinción del contrato laboral que efectúa la demandada (ver fs. 42),

se indica que los certificados de servicios y remuneraciones se encontrarán a su disposición dentro del plazo de Ley. A su vez, en el acuse de recibo que luce a fs. 37

del 19/02/2009, la actora comparece a la sede de la empresa y retira solo los formularios de ANSES P.S. 6.2. y P.S. 6.1. y no el resto de la documentación que se ofrece (ver fs. 38 y 39/41). Por lo cual, la accionada puso a disposición, en forma reiterada y oportuna, el certificado de trabajo y de aportes del art. 80 L.C.T.,

conforme los telegramas de fs. 42 y fs. 43 y, tal como luce en la documentación que se acompaña en el conteste (ver fs. 33/43), los mismos fueron confeccionados adecuadamente y dentro del plazo legal establecido, sin que la actora aporte una razón elocuente como para justificar su negativa a recibirlos. Por lo cual,

corresponde desestimar el recurso en cuestión y confirmar la sentencia de grado.

II. Seguidamente, respecto de los agravios dirigidos a la imposición de costas, atento al resultado alcanzado en el litigio, no encuentro motivos atendibles que me permitan apartarme del principio general en la materia, por lo que, en mi opinión, corresponde confirmar la imposición de costas decidida en la instancia anterior (conf. art. 68, C.P.C.C.N.).

Además, en virtud de la apelación de honorarios planteada, de conformidad con los trabajos cumplidos, los resultados alcanzados y demás pautas...

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