Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Febrero de 2015, expediente FBB 005420/2013

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5420/2013/CA1 Sec. 2 Bahía Blanca, 10 de febrero de 2015.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 5420/2013/CA1 de la secretaría nro.

2, caratulado “ANAGNOSTÓPULOS, S., c/ Obra Social Personal de la

Televisión, s/ amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver el recurso de apelación de fs. 105/110 contra la sentencia de fs. 100/102 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. La jueza hizo lugar a la demanda y ordenó, en consecuencia, a la Obra

    Social del Personal de Televisión la cobertura integral en punto a la enfermedad –

    obesidad mórbida– que padece S. L. A., entre cuyas

    prestaciones se incluyen principalmente la cirugía bariátrica con el equipo médico de

    los Dres. M. y P., en la Clínica Privada de Empleados de

    Comercio R. de esta ciudad. Impuso las costas a la demandada y difirió la

    regulación de honorarios.

  2. A fs. 105/110 apeló el apoderado de la demandada sobre la base de los

    siguientes agravios:

    2.1.1. No se acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto

    nro 742/09, entre los que se exige: “Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por VEINTICUATRO (24)

    meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos una (1) vez por mes con equipo multidisciplinario durante los dos años previos en forma ininterrumpida” (c.fr.

    punto 4, ap. 5to. del ANEXO I).

    2.1.2. Es improcedente que el beneficiario elija un prestador ajeno a la

    cartilla, cuando la obra social cuenta con prestadores específicos y especializados para

    la práctica requerida 2.1.3. Por último, cuestionó la imposición de costas, pues “la actora no ha hecho más que presentar un reclamo que excede a lo dispuesto por la normativa vigente”.

  3. El F. General asumió intervención a fs. 141/143, propiciando rechazar

    el recurso.

    Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5420/2013/CA1 Sec. 2 4.1. Los agravios vertidos –más allá de señalar que roza la deserción

    (CódPrCivCom 265)– no alcanzan a conmover el fallo en crisis.

    4.2.1. En la historia clínica firmada por el equipo médico multidisciplinario

    tratante (compuesto por médicos cirujanos, clínico, nutricionista y psicólogos), consta

    que la paciente presenta...

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