Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Febrero de 2015, expediente FBB 005420/2013
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5420/2013/CA1 Sec. 2 Bahía Blanca, 10 de febrero de 2015.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 5420/2013/CA1 de la secretaría nro.
2, caratulado “ANAGNOSTÓPULOS, S., c/ Obra Social Personal de la
Televisión, s/ amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para
resolver el recurso de apelación de fs. 105/110 contra la sentencia de fs. 100/102 v.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
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La jueza hizo lugar a la demanda y ordenó, en consecuencia, a la Obra
Social del Personal de Televisión la cobertura integral en punto a la enfermedad –
obesidad mórbida– que padece S. L. A., entre cuyas
prestaciones se incluyen principalmente la cirugía bariátrica con el equipo médico de
los Dres. M. y P., en la Clínica Privada de Empleados de
Comercio R. de esta ciudad. Impuso las costas a la demandada y difirió la
regulación de honorarios.
-
A fs. 105/110 apeló el apoderado de la demandada sobre la base de los
siguientes agravios:
2.1.1. No se acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto
nro 742/09, entre los que se exige: “Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por VEINTICUATRO (24)
meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos una (1) vez por mes con equipo multidisciplinario durante los dos años previos en forma ininterrumpida” (c.fr.
punto 4, ap. 5to. del ANEXO I).
2.1.2. Es improcedente que el beneficiario elija un prestador ajeno a la
cartilla, cuando la obra social cuenta con prestadores específicos y especializados para
la práctica requerida 2.1.3. Por último, cuestionó la imposición de costas, pues “la actora no ha hecho más que presentar un reclamo que excede a lo dispuesto por la normativa vigente”.
-
El F. General asumió intervención a fs. 141/143, propiciando rechazar
el recurso.
Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5420/2013/CA1 Sec. 2 4.1. Los agravios vertidos –más allá de señalar que roza la deserción
(CódPrCivCom 265)– no alcanzan a conmover el fallo en crisis.
4.2.1. En la historia clínica firmada por el equipo médico multidisciplinario
tratante (compuesto por médicos cirujanos, clínico, nutricionista y psicólogos), consta
que la paciente presenta...
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