Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Abril de 2023, expediente CCF 006315/2021/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 6315/2021/CA2 “A.A.O. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/amparo de salud”. Juzgado 1.
Secretaría 2.
Buenos Aires, 25 de abril de 2023.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la sentencia definitiva dictada el 09-11-2022, cuyo traslado fue contestado y el recurso de apelación de honorarios interpuesto, y CONSIDERANDO:
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El señor Juez, en atención a la denuncia de fallecimiento del actor,
declaró abstracta la cuestión y aplicó las costas al INSSPJP.
Contra esta decisión se agravia la accionada -sólo- en cuanto a la distribución de los gastos causídicos, por cuanto alega que cumplió con la medida cautelar ordenada. En consecuencia, pide que se apliquen en el orden causado.
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En primer término, es preciso recordar que nuestro ordenamiento procesal (en cuanto a la distribución de las costas) ha recibido -en principio-
el criterio objetivo del vencimiento o derrota (ver artículos 68 y 69 del Código de forma, en el mismo sentido artículos 14 y 17 de la ley 16.986), y sólo con carácter excepcional, y exigiendo resolución fundada, que aquellos accesorios sean distribuídos en el orden causado; solución esta última que es reservada para situaciones de hecho de significativa complejidad o con relación a temas jurídicos sobre los que no existe uniformidad en la doctrina y en la jurisprudencia, de modo que el vencido pueda, en términos de razonabilidad, creerse con derecho (confr. esta Sala, causas n° 2937/97 y 593/00 falladas el 1 de junio de 2004, y el 2 de octubre de 2003 y Sala II,
causa n° 7056 fallada el 5.12.90, entre otras).
Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta Sala, causas nº 10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; Sala 1, causas nº 2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-93,). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr. esta Sala, causa nº
9623/02 del 26-10-2004 y sus citas: Chiovenda, “Ensayos de Derecho Procesal Civil", t. II, pág. 5 y causa n° 9890/01 del 02-02-06).
A la luz de tales premisas, se advierte...
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