ANAD, ATILIO ORLANDO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
| Fecha | 25 Abril 2023 |
| Número de expediente | CCF 006315/2021/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 6315/2021/CA2 “A.A.O. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/amparo de salud”. Juzgado 1.
Secretaría 2.
Buenos Aires, 25 de abril de 2023.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la sentencia definitiva dictada el 09-11-2022, cuyo traslado fue contestado y el recurso de apelación de honorarios interpuesto, y CONSIDERANDO:
El señor Juez, en atención a la denuncia de fallecimiento del actor,
declaró abstracta la cuestión y aplicó las costas al INSSPJP.
Contra esta decisión se agravia la accionada -sólo- en cuanto a la distribución de los gastos causídicos, por cuanto alega que cumplió con la medida cautelar ordenada. En consecuencia, pide que se apliquen en el orden causado.
En primer término, es preciso recordar que nuestro ordenamiento procesal (en cuanto a la distribución de las costas) ha recibido -en principio-
el criterio objetivo del vencimiento o derrota (ver artículos 68 y 69 del Código de forma, en el mismo sentido artículos 14 y 17 de la ley 16.986), y sólo con carácter excepcional, y exigiendo resolución fundada, que aquellos accesorios sean distribuídos en el orden causado; solución esta última que es reservada para situaciones de hecho de significativa complejidad o con relación a temas jurídicos sobre los que no existe uniformidad en la doctrina y en la jurisprudencia, de modo que el vencido pueda, en términos de razonabilidad, creerse con derecho (confr. esta Sala, causas n° 2937/97 y 593/00 falladas el 1 de junio de 2004, y el 2 de octubre de 2003 y Sala II,
causa n° 7056 fallada el 5.12.90, entre otras).
Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta Sala, causas nº 10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; Sala 1, causas nº 2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-93,). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr. esta Sala, causa nº
9623/02 del 26-10-2004 y sus citas: Chiovenda, “Ensayos de Derecho Procesal Civil", t. II, pág. 5 y causa n° 9890/01 del 02-02-06).
A la luz de tales premisas, se advierte...
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