Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Marzo de 2022, expediente CNT 019938/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 1 - 2 EXPTE.Nº: 19938/2019/CA1 (56689)

JUZGADO Nº: 31 SALA X

AUTOS: "ANACHURI, H.C. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada, replicado por la contraria, contra la sentencia interlocutoria mediante la cual se desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada y se declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Solicitada la opinion del F. General Interino ante esta CNAT, se expide a tenor del dictamen que antecede aconsejando la recepción de la queja.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez “a quo” admitió la declaración de inconstitucionalidad del art.

    1 y sgtes. de la ley 27.348, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y se declaró competente para entender en estos actuados, lo cual motiva los agravios de esta última, con réplica de la contraria.

    En lo que concierne a la admisibilidad formal del planteo, si bien la apelación encuadra en lo dispuesto en el art. 110 de la L.O., lo cierto es que atento la naturaleza de la Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    cuestión debatida y al encontrarse las actuaciones ya radicadas en la S. razones de economía procesal tornan aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata.

    Sentado ello, el Tribunal considera que cabe revocar lo decidido en la anterior etapa.

  2. Es conveniente remarcar de comienzo que, en atención a los términos del debate que media en la presente causa, es menester pronunciarse prioritariamente -por una razón de método- sobre la inconstitucionalidad del trámite ante las comisiones médicas.

    A la época en que fue interpuesta esta demanda se encontraba en vigor la ley 27.348 que contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso con base en el aludido momento de presentación de esta acción.

    Aclarado lo anterior, en orden a la cuestión de constitucionalidad, este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. N.. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR