Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 001356/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

1356/2018 EN - ANAC c/ ANDES LINEAS AEREAS SA

s/EJECUCION FISCAL Juzg. nº 12

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.- GC/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo saber a la parte actora que “deberá cancelar en efectivo el pago en concepto de intereses de honorarios adeudados al Dr.

    L.F.N. que asciende a la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil ciento v[ein]ticinco con setenta y nueve centavos ($142.125,79.-)

    equivalentes a 15,79 UMA (CSJN Ac. Nº12/2022 $9.001.-)”

    (providencia del 3 de junio).

  2. Que el letrado beneficiario dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Destacó que en el pronunciamiento del 29 de agosto de 2019 esta sala fijó en 11,71 y 4,08 UMA los honorarios a su favor, por las tareas cumplidas en primera instancia y en esta instancia.

    Afirmó, entonces, que “la parte actora debe abonar al suscripto la cantidad de 15,79 UMA, equivalente a $142.125,79.- más intereses e IVA.-” (escrito del 18 de junio).

  3. Que la jueza: (i) admitió el planteo referente a que al pago de los honorarios debía adicionarse el “IVA correspondiente” (ii) rechazó la solicitud concerniente a los intereses y concedió la apelación subsidiariamente deducida a ese respecto (decisión del 13 de junio).

    La parte actora contestó el traslado conferido en esa providencia.

  4. Que esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos contenidos en aquélla, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones o conjeturas sobre las cuestiones resueltas Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (causa “G.J.A. c/ EN — M° Justicia — PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, pronunciamiento del 1º de febrero de 2012).

    Aun con el amplio criterio que pregona esta sala (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “González”, pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013,

    respectivamente, entre otras), el memorial no con la exigencia, en tanto el planteo allí...

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