Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Junio de 2013, expediente L 114540 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 114.540, "Celendano, A.M. contra Provincia A.R.T. S.A. Ind. A.. Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial Zárate- Campana, declaró la inconstitucionalidad del art. 15 ap. 2 de la ley 24.557 e hizo lugar a la acción deducida, con costas a la parte demandada (fs. 414/430 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 449/456 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 468/469.

Dictada a fs. 490 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo admitió la demanda promovida por A.M.C. y condenó a Provincia A.R.T. S.A. a abonarle a la actora -en un único pago- la suma que estableció en concepto de indemnización por la incapacidad permanente, total y definitiva derivada del accidente de trabajo que sufriera el día 18-V-2005 y, asimismo, a otorgarle prestaciones en especie (fs. 414/430 vta.).

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 260 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 5, 17, 18, 31, 75 inc. 4, 121, 122 y 125 de la Constitución nacional; de las leyes 23.928, 24.557, 25.561, decretos reglamentarios y de la doctrina legal que cita (fs. 449/456 vta.).

    Considera que una errónea apreciación de la prueba llevó al juzgador de grado a tener por acreditada la existencia de relación causal entre la incapacidad que porta la actora y el infortunio denunciado, así como también a determinar que su minusvalía es total y permanente (v. fs. 451 vta./452 vta.).

    Cuestiona esencialmente la valoración que realizó el a quo de los dictámenes periciales médico y psicológico. Alega que la perito psicóloga nunca manifestó que la disminución laborativa de la accionante fuese de carácter permanente; a su vez, sostiene que el juzgador no pudo sustentar su decisión en el informe médico, toda vez que el experto le asignó una incapacidad total y permanente sobre la base de los dichos de la psicóloga (v. fs. 452 vta./453 vta.).

    Expresa además que el sentenciante no tuvo en cuenta que el propio galeno aludió a "la existencia de daños físicos cuyo origen no reconocen una relación de causalidad directa con el accidente efectivamente denunciado". Postula entonces que resulta errónea la conclusión del juzgador que da por sentada la vinculación directa entre la...

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