Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 032063/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIAINTERLOCUTORIA

32063/2016

ANA, EDUARDO MARCELO c/ ART INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

JUZGADO NRO. 76 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO

El recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución que rechazó su petición atinente a la aplicación del decreto 1022/2017 y que el cálculo de los intereses se realice hasta la fecha de liquidación de ART Interacción SA;

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente objeta el rechazo de la presentación por la cual solicitó la aplicación al caso de lo normado por el decreto 1.022/17 en relación a los alcances de la condena, postulando que la misma no puede comprender las costas y gastos causídicos derivados del presente proceso.

    Asimismo, solicitó se limite el curso de los intereses a la fecha del decreto judicial que dispuso la liquidación de ART Interacción S.A. el 29/08/2016, por aplicación de lo normado por el art. 129 LCQ. Finalmente, se queja por considerar inapropiada la intimación de pago realizada a Prevención ART SA

    y resalta que los recursos que forman parte del FDR resultan no susceptibles de medida de ejecución alguna.

    El fiscal propicia la confirmación de lo decidido en grado en su dictamen.

  2. En lo atinente a la fecha tope hasta la que la recurrente propone que se calculen los accesorios, cabe resaltar que la ley 20.091 remite en lo Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129

    (modificado por la ley 26.684) prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”. El crédito de autos está incluido en la excepción normativa y, por lo tanto, no corresponde el límite en los intereses que se postula al apelar. El giro legal “créditos laborales” abarca a las acreencias titularizadas por las personas trabajadoras por las derivaciones dañosas de contingencias cubiertas por el artículo 6° de la ley 24.557. Si alguna duda cupiere, rige lo normado por el artículo 9° de la ley 20.744 y, por ende, la decisión debe ser favorable al trabajador o la trabajadora. Tampoco podría...

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