Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Marzo de 2010, expediente 21.255/08

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 21255/08

SENTENCIA Nº 36949 JUZGADO Nº 6

AUTOS: “RENDANO, A.C. c. ATENTO ARGENTINA S.A. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por ambas partes.

  2. El recurso de la demandada es parcialmente procedente. No lo es en lo que respecta a la cuestión de fondo. Me explico. He tenido oportunidad de pronunciarme en un caso que guarda sustancial analogía con el presente (autos:

    B., A.S. c. Atento Argentina S.A. y otro s. Despido

    ,

    sentencia definitiva nº 36687 del 24.11.09). Allí, he dicho, con pertinencia para la presente causa que: en lo concerniente a la determinación de la categoría laboral de la reclamante, el extremo se proyecta sobre la totalidad de los restantes temas planteados y que “…de la expresión de agravios se desprende que, en definitiva, la demandante concertaba las operaciones cuestionadas (del mismo ejemplo brindado por la interesada surge esa posibilidad), extremo que no resulta excluido por la denominación que se le acordó: "servicios de atención al cliente", y, definitivamente, cuando en el segundo agravio expresamente admite el pago de incentivos por ventas. Más aún, la discusión se revela ociosa, ya que la C.C.T. 130/75, al clasificar los agrupamientos en que divide a los empleados, prevé el denominado “ventas”

    (artículo 4°), que describe como integrado por “ A) degustadores, B)

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    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 21255/08

    vendedores; promotores…(artículo 10), y, finalmente, en las escalas remuneratorias convenidas para el “personal de ventas”, asimila, a esos efectos, a los vendedores y promotores de la categoría “B”. Aún cuando no hubiera llegado a concertar operaciones, el objeto de la explotación, -

    telemarketing-, constituye, en su expresión mínima, la presentación de servicios o productos a potenciales clientes, con vistas a inducirlos a adquirirlos, lo que implica promoción y determina que la actora, desde tal perspectiva de mínima, debía ser remunerada como “promotora”, esto es, con la misma remuneración básica de una vendedora, en aplicación de las mismas estipulaciones convencionales. Que esta intervención tuviera lugar,

    estrictamente, en la promoción y, según su versión, en la concertación, de contratos de prestación de servicios, no de contratos de compra venta civil o comercial, ya que el objeto de aquéllos no es la transmisión del dominio sobre cosas, no modifica el enfoque del tema central del debate, ya que la denominación de “ventas” es utilizada, vulgarmente, sin pretensiones técnicas,

    en el ámbito indicado y, en cuanto relevante para la determinación de la categoría de un trabajador en el de la convención colectiva que las partes coinciden en calificar como aplicable, es perfectamente idónea, aunque,

    insisto, el mismo efecto tendría la no cuestionada “promoción” de los servicios comprendidos. Finalmente, el argumento de que los “telemarketers” no sólo promueven –y/o conciertan ventas-, sino que también prestan servicios que no constituyen comercialización, soslaya el artículo 16 de la C.C.T. 130/75, que dispone, para el supuesto de prestación de tareas propias de más de una categoría, la calificación en la que prevea el sueldo básico más alto”.

    Tampoco lo es el agravio relacionado con la remuneración admitida por la señora J. a quo y su respectiva incidencia en la partida “diferencia salariales” La apelante se limita a señalar -con cierto desorden- la...

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