Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 078315/2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 78315/2014 AN, CHANG SUK Y OTRO c/ PORTO, M.E.s.ÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 362 por el demandado (fundado a fs. 364/366 vta.) contra la resolución de fs.

354/355 vta. que rechazó el planteo de nulidad oportunamente formulado, con costas. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no fue evacuado.

  1. Se agravia el demandado por entender que no se ha seguido el procedimiento establecido por el art. 467 del CPCCN para la recusación y reemplazo del perito oportunamente designado en autos.

    Funda su queja en que la causal de recusación ventilada se encuentra prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCCN, al “haber emitido opinión o dictamen” en el expediente sobre prueba anticipada (en el que se decretó la nulidad por defecto de la citación para control de la producción de la prueba). Alega que el experto fue notificado de la recusación y que éste guardó silencio, lo que tornaba aplicable lo dispuesto por el art. 467 CPCCN, por lo que debía ser reemplazado.

    Asimismo, argumenta el recurrente que el decisorio en crisis es nulo porque el juzgador se aparta del debido proceso adjetivo y ello vulnera la igualdad de las partes. Sostiene que, de confirmarse la designación irregular del perito en estas actuaciones, su parte se verá

    en desventaja, ya que la imparcialidad del experto se verá

    indiscutiblemente afectada por haber preopinado, viciando su objetividad. Solicita la revocación del decisorio y que se ordene el reemplazo del perito recusado, procediéndose oportunamente a la desinsaculación de uno nuevo. (Ver fs. 364/366 vta.).

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24362183#250577271#20191126133101785

  2. Es sabido que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos (Conf. C.. S. “B”, del 26/2/82; LL 1982-C, páf. 467).

    Es así, que cuando surge algún vicio, defecto u omisión que hayan privado a quien los invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía de defensa en juicio...

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