Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 022003/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 22003/2017 - AMX ARGENTINA SA -

SUMARISIMO- c/ EN - M COMUNICACIONES - ENACOM Y

OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MLF

Y VISTOS;

Teniendo presente la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas (cfr.

art. 498, inc. 5, CPCCN), SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, por las tareas cumplidas en ambas etapas del juicio, incluidos los trabajos relativos a la resolución que desestimó las excepciones y a la que resolvió la oposición a la prueba pericial, en la suma de un millón pesos -$1.000.000- en conjunto, que se distribuirá según la no impugnada proporción establecida en la resolución apelada; asimismo, SE ESTABLECEN

los emolumentos de la dirección letrada y representación del Estado Nacional – Ministerio de Modernización, por ambas etapas del juicio,

en la suma ochocientos mil pesos -$800.000-, también en conjunto y en la proporción indicada en la resolución apelada, y, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de las Dras. S.O. de Z. y M.L.R., por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. agravios que fueron examinados en la sentencia de esta Sala de fecha 10/12/2021) en la suma de doscientos ochenta mil pesos -$280.000- en conjunto (arts. 6, 7, 9, 14, 33, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores y art. 7, D.. 1077/17).

H. saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los...

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