Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Junio de 2019, expediente CCF 008496/2018/RH001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8496/2018 AMX ARGENTINA SA s/RECURSO QUEJA CNDC Buenos Aires, 28 de junio de 2019. AN VISTO: El escrito de la actora en fs. 13/20 y el dictamen del Sr.

Procurador de Cámara en fs. 77/9; y CONSIDERANDO:

  1. Que los hechos y las actuaciones que constituyen la causa de la presente resolución han sido enunciadas con claridad y con riguroso detalle por el Sr. P.F. de Cámara. Algunos de los párrafos del referido dictamen se transcriben a continuación con el objeto de integrar la presente con la relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto de este proceso.

    52 y 53 de la Ley N° 25.156, contra la Resolución N° 2018-374-APN-SECC#MP, que aprobó la fusión entre Cablevisión S.A. y Telecom Argentina S.A.

    Señaló que, "...la fusión [entre las mencionadas empresas notificantes], se encuentra prohibida por el artículo 7° de la Ley de Defensa de la Competencia 25.156, toda vez que con la aprobación de tal operación, se generó en cabeza de la nueva empresa consolidada una evidente 'posición dominante' en los términos de los artículos 4° y 5° de la LDC, que destruirá

    los mecanismos competitivos del 'mercado convergente', afectando no solo el bien jurídico protegido directamente por la LDC —el derecho constitucional a mercados libres de distorsiones competitivas- sino también [su derecho constitucional a ejercer industria lícita], y hacerlo en condiciones de competencia e igualdad ante la ley" (fs. 17vta.).

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32584969#238434242#20190628130514064 Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley 25.156 "...para el supuesto de que se interprete que la enumeración de las resoluciones apelables [...] es taxativa" (fs. 18).

    Por otra parte, interpuso -en los términos del artículo 89 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos (T.O. Decreto N°

    894/17)- recurso jerárquico contra el acto impugnado por considerar que se encuentra viciado en sus elementos esenciales, por haber sido dictado en manifiesta violación de la garantía del debido proceso adjetivo.

    Expuso que la autoridad de aplicación no dispuso la elevación del recurso directo y que, asimismo, carece de competencia para analizar su admisibilidad, siendo ésta una facultad privativa del poder judicial.

    Por este motivo, dedujo esta presentación a fin de...

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