Expediente nº 13917/51 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13917/16 "AMX Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de inconstitucionalidad en autos AMX Argentina S.A. s/ infr. art. 2.1.25, Ley n° 451'"

Buenos Aires, 17 de mayo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. G.A. y M.M.P., en nombre y representación de AMX Argentina S.A. -en adelante AMX-, dedujeron queja (fs. 12/16) contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañaron a fs. 23/27. Esa última impugnación había sido interpuesta contra la resolución de la Cámara que declaró parcialmente mal concedido el recurso de apelación de la defensa y confirmó la condena impuesta a la firma por la infracción prevista en el art. 2.1.25 de la ley nº 451 (en virtud de lo dispuesto por el art. 12 de la Resolución nº 01-APRA-SSPLAN-2008), al haberse constatado que en la finca sita en la Av. F.B. 3629 de esta ciudad AMX tenía instalada una antena de transmisión que no contaba con el cartel identificatorio exigido reglamentariamente (fs. 29/32).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, AMX consideró que la sentencia de la Cámara, al confirmar la de primera instancia, afectaba el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y citó los artículos del PDCyP y de la CADH referidos al doble conforme. En concreto, se agravió porque los jueces habían aceptado la validez del acta de comprobación -pese a no reunir los requisitos del art. 3 de la ley n° 1217- y del procedimiento administrativo -a pesar del incumplimiento del plazo previsto en el art. 12 de dicha ley-.

  2. La Cámara lo declaró inadmisible porque consideró que AMX no fundamentaba de qué forma se habrían visto vulnerado los derechos y garantías invocados ni demostraba su conexión con la resolución atacada (fs. 21/22).

  3. El F. General a cargo, al tomar intervención, propició el rechazo de la queja por falta de una crítica concreta al auto denegatorio y porque tampoco se había planteado una cuestión constitucional (fs. 59/60).

    Fundamentos

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    La queja, si bien fue interpuesta por escrito, ante el Tribunal y en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402) no puede prosperar.

    En efecto, en su presentación directa los apoderados de la firma AMX no rebatieron los argumentos expuestos por la Cámara para declarar inadmisible su recurso en cuanto a la falta de demostración de la existencia de un caso constitucional, sino que...

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