Expediente nº 13038/54 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 17 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13038/16 "AMX Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'AMX Argentina S.A. s/ infr. art. 2.1.24, ley nº 451ʼ"

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. G.A. y M.M.P., en nombre y representación de AMX Argentina S.A. -en adelante AMX-, dedujeron queja (fs. 19/22) contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF (fs. 51/54) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad obrante a fs. 43/49. Esa última impugnación había sido interpuesta contra la resolución de la Cámara que confirmó el rechazo del planteo de nulidad de la notificación cursada a AMX por la que se la emplazaba en los términos de los arts. 41, 42 y 44 de la ley nº 1217, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud de juzgamiento (fs. 33/34).

Cabe señalar que en sede administrativa la firma AMX había sido condenada por la infracción prevista en el art. 2.1.25 de la ley nº 451 (en virtud de lo dispuesto por el art. 12 de la Resolución nº 01-APRA-SSPLAN-2008), al haberse constatado que en la finca sita en la Av. E.P. 2202, de esta ciudad, AMX tenía instalada una antena de transmisión que no contaba con el cartel identificatorio exigido reglamentariamente. El apoderado de AMX, al manifestar su desacuerdo, solicitó el pase de las actuaciones a la justicia de faltas. En esa instancia, la jueza notificó a la presunta infractora en los términos del art. 41 de la ley nº 1217 y, transcurridos diez días sin que la empresa realizase alguna presentación, hizo efectivo el apercibimiento oportunamente formulado y tuvo por desistida la solicitud de juzgamiento (fs. 29).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, AMX consideró que la sentencia de la Cámara, al confirmar la de primera instancia, afectaba el derecho de defensa, el debido proceso y el doble conforme. En concreto, se agravió porque en la notificación que se tuvo por válida y que permitió darle firmeza a la resolución administrativa no había sido anexada una copia del acta de infracción. Según su entendimiento, dicho recaudo viene impuesto por el art. 41 de la ley nº 1217 y su omisión le impidió comprobar, por caso, la identidad del funcionario encargado de su labrado el día de los hechos, si se habían cumplido los requisitos para su confección y si hubo algún testigo.

  2. La Cámara declaró inadmisible dicho recurso porque consideró que AMX no había propuesto un debate constitucional sino que se había...

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