Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Marzo de 2019, expediente CAF 005342/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 5.342/2014 “AMX ARGENTINA SA c/ EN-

ENACOM- Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de marzo de 2019.- MNP VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que estando radicadas las presentes actuaciones ante esta Alzada, en virtud del recurso de interpuesto a fojas 164, esta S. solicitó

    la remisión de la causa “AMX Argentina SA c/ Municipalidad de Quilmes y otro s/ Medida Cautelar (Autonoma)”, Expediente Nº 15.520/09, en trámite ante el Juzgado Nº 5 del fuero (v. fs. 206).

    Recibidas dichas actuaciones, a fojas 209 se remitió la presente litis (junto con el expediente antes indicado) al F. General a fin de dictamine sobre la eventual conexidad entre las causas en cuestión.

  2. Que a fojas 210/211 tomó intervención el F.C.. En su dictamen, opinó que razones de conveniencia práctica justificaban desplazar el conocimiento del asunto hacia la Sala I, en tanto había prevenido en la medida cautelar autónoma, en especial por la ventaja que reportaba, en orden al tratamiento de la cuestión de fondo, el conocimiento que tomó del material fáctico y probatorio al momento de evaluar los requisitos de procedencia de la tutela precautoria.

    Al respecto, recordó que las pretensiones deducidas resultaban conexas cuando tenían su origen en un mismo hecho y se hallaban en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica.

    Con respecto al caso concreto, señaló que la Causa Nº

    15.520/09 fue iniciada contra la Comisión Nacional de Comunicaciones (en adelante, CNC) y la Municipalidad de Quilmes, con el objeto de que se dictara, como medida cautelar autónoma, la suspensión de los efectos de la Ordenanza Nº 11.028/08 de la citada municipalidad, hasta tanto existiera un pronunciamiento definitivo y firme sobre la denuncia que había presentado ante la CNC.

    Además, destacó que dicho proceso cautelar concluyó con la resolución de la Sala I de este Fuero, por la cual se había declarado abstracto Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #19490330#229560713#20190319080745694 todo pronunciamiento sobre el asunto, por haber perdido virtualidad la medida cautelar autónoma oportunamente concedida. Ello, con fundamento en que mediante la Resolución Nº 849/13 del Ministerio de Planificación Federal había rechazado el recurso de alzada interpuesto contra el acto dictado por la CNC y cuya nulidad la actora planteó en las...

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