Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Junio de 2017, expediente CCF 002440/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2440/2015 AMX ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE CALETA OLIVIA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 15 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Cabe recordar que es reiterado el criterio del Alto Tribunal en el sentido de que debe distinguirse entre el derecho a la regulación y el de la –efectiva– relación de crédito entre el beneficiario del estipendio y los eventuales obligados al pago, toda vez que el vínculo jurídico existente no empece al derecho del profesional a obtener la apreciación de su actividad mediante la cuantificación de sus honorarios por parte de la autoridad jurisdiccional, de conformidad con las pautas emergentes de la ley en la materia (conf. esta S., causa 706/93 del 26.2.96, 18840/95 del 12.01, entre otras y Corte Suprema, causa “Estancias Vidaña SA c/

    Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios”, Nro E.85.XX, Fallo del 16.10.86).

    Siendo ello así, existe el derecho a dichos profesionales a que se fije el alcance de sus honorarios por sus trabajos en el pleito, sin perjuicio de la suerte que pueda correr el reclamo de su pago por la vía que corresponda, y ante quien resulte –en definitiva- condenado en costas.

  2. En atención al monto que surge del acuerdo homologado a...

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