Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2017, expediente FRO 044398/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de marzo de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada-, el expediente nro. FRO 44398/2015 caratulado “A.M.

X. Argentina SA c/ Municipalidad de Rosario s/

impugnación de acto administrativo”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 47 y 49/52vta. por la actora, contra la resolución de fecha 7 de abril de 2016, que no hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por A.M.X.

    Argentina S.A. (fs. 44/46).

    Concedido el recurso a fojas 53, fueron elevados los autos a fojas 56, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 58 y 61).

  2. - Agravia al recurrente lo sostenido por el a quo en cuanto a que no se encontraría cumplido el requisito de verosimilitud en el derecho basándose en que las resoluciones municipales y el decreto cuestionado han sido adoptados dentro de la esfera y en ejercicio de facultades propias de la accionada, afirmación –

    dice- que implica un prejuzgamiento, toda vez que la Municipalidad de R. se encuentra impedida de realizar hechos y ejercer actos que impidan u obstruyan la normal prestación del servicio de telecomunicaciones por disposición expresa de la ley 19.798.

    Sostiene que la decisión adoptada por la Municipalidad de Rosario, al disponer el desmantelamiento y posterior retiro de una de las principales antenas de telecomunicaciones instaladas dentro del ejido municipal, en Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDGARDO BELLO, E.B. Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27886653#173715035#20170316093622198 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A caso de ser cumplida compulsivamente, provocaría una obstrucción e interferencia en el servicio que podría llegar a impedir total o parcialmente su prestación.

    Respecto al peligro en la demora, se agravia de que el sentenciante no haya analizado los argumentos expuestos por su parte y los perjuicios irreparables que la denegatoria de la medida le ocasiona, destacando que una eventual sentencia de fondo que pudiera recaer luego de tramitado el presente proceso podría resultar de cumplimiento imposible o abstracta. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, solicita la revocación del decisorio en crisis y mantiene la reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

  3. - Analizados los agravios de la impugnante, como puede leerse a partir de fojas 49 in fine...

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