Sentencia de CAMARA FEDERAL, 10 de Agosto de 2015, expediente FPA 081023055/2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023055/2012 raná, 10 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMX ARGENTINA SA - RECURSO DE QUEJA”, E.. Nº FPA 81023055/2012 y, CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. P.L.P. a fs.

50. Encontrándose la causa en estado de resolver, el profesional de mención presenta escrito fundando su petición, el que es agregado, previa extracción del sorteo, a fs. 56/58 vta.

Manifiesta en dicho libelo que su labor produjo efectos procesales, que comenzó en 2012 y consistió en la redacción del recurso, la presentación de escritos, la asistencia a la mesa de entradas de la Cámara y la enervación de la jurisdicción. Por lo que entiende que existió trabajo de su parte que debe ser remunerado.

Explica que el acuerdo que lo vincula a la empresa actora importa que ésta le abona los honorarios judiciales a su cargo que le sean regulados y que la tarea de interponer el recurso de queja fue encomendada por su cliente.

Alega que la declaración de incompetencia no empece el derecho de los letrados intervinientes a cobrar honorarios. Y que la denegación de aquellos constituiría una violación al derecho constitucional de propiedad.

Invoca jurisprudencia que avala su postura.

II- Que en primer término debe hacerse una consideración respecto de lo informado por el Sr.

Actuario a fs. 61. Mediante Acordada 14/2013 la CSJN Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. implementó el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática, lo que permitió

estandarizar las tareas administrativas de tramitación del expediente. Por lo que, a partir de su entrada en vigencia se registran en el Sistema Informático de Gestión Judicial todos los datos y actividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitación de la causa. Si ingresamos a las constancias informáticas del presente expediente se advierte que en fecha 3-04-2014 se incorporó una sentencia interlocutoria, y que tal acontecimiento no tiene correspondencia alguna con lo sucedido en el expediente papel, ya que en esa fecha los autos fueron extraídos del sorteo en virtud de los escritos presentados por la quejosa (cfr. fs. 60) y recién se encontraron en condiciones de ser puestos a despacho para dictar sentencia el día 3-06-2015 (cfr. fs.

63.) Ello permite concluir que aquel auto interlocutorio...

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