Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2015, expediente CAF 005602/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 5602/2014 AMX ARGENTINA SA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45 Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “AMX Argentina S.A.”, en adelante “CLARO” interpone recurso de apelación (fs. 61/71) contra la disposición nº 346 (fs. 51/58) por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó una multa de ochenta mil pesos ($ 80.000), por haber incumplido con los artículos y 19 de la ley 24.240, y la intimó a resarcir el daño directo que causó su incumplimiento contractual con una suma equivalente a media (1/2)

    Canasta Básica Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para el período en que se efectúe el pago.

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron el 7 de junio de 2011, con la denuncia formulada contra “CLARO” por el señor E.C. (en adelante “el cliente”), quien con su letrada patrocinante, dijo que durante un viaje realizado al exterior en el mes de mayo de ese año no había recibido la prestación del servicio de telefonía móvil contratado.

    Suponía que la interrupción había sido ocasionada por una falla de funcionamiento del débito automático, ajena a él, que dejó impago el servicio. Dijo que la empresa no le informó que el débito no funcionaba, ni que el servicio de telefonía no estaba abonado.

    Contó que desde el exterior tuvo que pedirle a alguien en Buenos Aires que abonase la factura. Entonces, el servicio telefónico fue restablecido. Volvió a comunicarse con la empresa, y Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. ésta le informó que el roaming no funcionaba debido a un inconveniente técnico de su equipo. Comprobó que eso no era cierto cuando colocó el chip de su equipo en el de otra persona.

    Recordó que en el mes de febrero de 2011 su equipo había comenzado a tener fallas de funcionamiento: cuando recibía llamadas no sonaba el timbre, y se activaba solo el modo “vibrador”.

    Señaló que en la sucursal de B. le dijeron que la garantía no cubría la reparación, en tanto había entrado agua en el equipo. El denunciante dijo que si ello hubiese sido así, tampoco habrían funcionado las demás partes. Allí también le sugirieron acercarse a la oficina de “Sony Ericcson” con la finalidad de hacerle un peritaje al aparato.

    Precisó que como necesitaba utilizar el equipo, aceptó

    el presupuesto “bajo protesto” y abonó la suma de $ 217,80 por el arreglo.

    Manifestó haber efectuado los reclamos nros.

    107187669, 1072519364, 107389984 y 1073901345, y haber invertido mucho tiempo para solucionar el asunto.

  3. Que de las constancias de la causa surge que:

    1. El 7/6/11 el cliente de la empresa “CLARO”

      presentó la denuncia (fs. 1 / 4).

    2. El 22/6/11 fue celebrada la audiencia convocada por la DNCI (fs. 22). No hubo conciliación entre las partes. Pero la firma denunciada ofreció la bonificación de un mes de abono para cada una de las diez (10) líneas de la cuenta, sujeta al desistimiento de la...

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